JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Zapana Marta y otros c/ Comisión Municipal de Santa Ana-Dpto. Valle Grande-Provincia de Juju

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por el fallecimiento de Néstor Carlos Luere en un accidente de tránsito. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la acción de cuatro hermanos por falta de legitimación y condenó a la Comisión Municipal de Santa Ana, a Desiderio Modesto Arias y a la aseguradora al pago de A$O101 a favor de los actores legitimados, con regulación de honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-25536/2018
Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Legitimacion activa Art. 1741 ccyc Peso argentino oro (a$o) Seguro automotor Escudo seguros s.a. Uma Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

Marta Zapana; Máxima Sabina Luere; Diego Armando Luere; Daniela Alicia Luere; y otros (Rufino, Clemente, Victorino y Antonio Luere figuran como actores en la demanda inicial).

¿A quién se demanda?

Comisión Municipal de Santa Ana; Desiderio Modesto Arias (conductor); y citada en garantía Escudo Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño moral, pérdida de chance, lucro cesante y valor de la vida humana) por el fallecimiento de Néstor Carlos Luere, ocurrido en accidente de tránsito el 10/09/2018, vehículo dominio NEY575 de la Comisión Municipal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa respecto de Rufino Luere, Clemente Luere, Victorino Luere y Antonio Luere, por no acreditar convivencia con trato familiar ostensible, y se rechazó la demanda de ellos con costas.

Se hizo lugar a la demanda respecto de Marta Zapana, Máxima Sabina, Diego Armando y Daniela Alicia Luere, condenando a la Comisión Municipal de Santa Ana y a Desiderio Modesto Arias (y haciendo extensiva la condena a Escudo Seguros S.A. conforme póliza) a abonar en diez días hábiles el valor de ciento un argentinos oro (A$O101), con regulación de honorarios y más intereses conforme considerandos.

Se impusieron las costas a los demandados vencidos (con excepción de la válida falta de legitimación, cuyas costas se imponen a los actores vencidos).

Reguló honorarios en UMA para los letrados intervinientes y estableció que los valores en A$O y UMA se monetizarán al momento del pago/extracción a pesos y devengarán intereses a la tasa activa del BNA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre legitimación:

"El art. 1741 del CCyC dispone que 'Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible', circunstancias que no concurren en este caso respecto de los hermanos de la víctima: Rufino Luere, Clemente Luere, Victorino Luere y Antonio Luere."

"En consecuencia, corresponde acoger la defensa de falta de legitimación activa respecto de Rufino Luere, Clemente Luere, Victorino Luere y Antonio Luere toda vez que no hay convivencia con trato familiar ostensible, más allá de su ostensible parentesco, con costas."

2) Sobre responsabilidad y aplicación del CCyC (responsabilidad objetiva):

"En efecto, el art. 1769 del CCyC prevé para los accidentes de tránsito la aplicación de las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas... el art. 1757 trata la responsabilidad -objetiva, no presumida- por el riesgo de la cosa... Por su parte, el art. 1758 del CCyC apunta como sujetos responsables concurrentes al dueño y al guardián de la cosa."

"De manera que, habiéndose demostrado que la muerte sucedió cuando la víctima era transportada en el automotor conducido por Desiderio Modesto Arias, de propiedad de la Comisión Municipal de Santa Ana, es claro que deben responder a tenor de los arts. 1.749 y 1.757 del CCyC por las consecuencias dañosas de su proceder antijurídico, condena que se hace extensiva a Escudo Seguros S.A en los términos del contrato de seguro..."

3) Sobre actualización y moneda de cuantificación (peso argentino oro y tutela de la integralidad):

"Por lo expuesto, prevaleciendo el principio 'pro homine'... es aplicable la Resolución de Superintendencia de Seguros de la Nación N°739/2022 y el límite de cobertura es de treinta y cinco millones de pesos ($35.000.000)..."

"En suma, ... el total de la indemnización que deberán abonar los demandados por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos asciende a la suma de sesenta y cinco pesos argentino oro (AO$65) para la señora Marta Zapana, mas treinta y seis pesos argentino oro (AO36) para Máxima Sabina Luere, Diego Armando Luere y Daniela Alicia Luere a distribuir por igual..."

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Gustavo Alberto Toro (preopinante y con fundamentos extensos) y adhesiones de los Dres. Horacio Macedo Moresi y Mirta del Milagro Vega. El bloque dispositivo final consigna la solución mayoritaria indicada.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.