Daños y perjuicios: Z.A. L. S. c/ Estado Provincial, Alfaro Tomas F. Gutiérrez Matías J., Gira Joaquín M
La actora demandó por daños y perjuicios por el fallecimiento de un motociclista y por presunta mala praxis médica contra el Estado Provincial, el médico de guardia y los conductores de la otra motocicleta. La Cámara rechazó la demanda por falta de acreditación del vínculo filial y por inexistencia de culpa médica o de relación causal adecuada entre la actuación del personal sanitario y la muerte, imputando la causa al siniestro vial.
¿Quién es el actor?
Agustina Luciana Silvana Zutara en nombre y representación de su hija menor M.Z.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial; Tomas Fidel Alfaro (médico); Matías Javier Gutiérrez (conductor) y Joaquín Manuel Gira (titular registral); además fue citada en garantía Liderar Compañía General de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por el fallecimiento de Daniel/Facundo/ Carlos (varias formas referidas en autos) Arancibia, imputando la muerte tanto a un accidente de tránsito como a mala praxis médica y falta de servicio del hospital Zegada; reclamos de gastos, daño no patrimonial y valor vida.
¿Qué se resolvió?
Rechazo integral de la demanda con costas a la actora; regulación de honorarios de los letrados y cuerpo fiscal con las UMA detalladas en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, es ostensible la falta de legitimación activa pues no se demostró la filiación del fallecido Arancibia con la niña M.Z., del mismo modo no se acreditó la filiación de la niña M.Z. con Agustina Silvana Zutara, lo que sería más que suficiente para rechazar la demanda, con costas."
"De todo ello es fuerza concluir que los dependientes del hospital Zegada con el médico de la guardia en la conducción hicieron lo medicamente posible con los elementos disponibles, y no se probó una conducta antijurídica del médico que conlleve un defecto de conducta -culpa-, que se pueda manifestar como negligencia, imprudencia o impericia-,que sea causalmente relevante para provocar los daños en razón de los cuales se reclama, además de no haberse producido la pericia medica por falta de actividad de la parte actora; obrando el personal dependiente del Estado Provincial en función de un deber de solidaridad humana al salir del hospital público -por orden del médico- al rescate de los motociclistas heridos y ebrios conforme el triaje realizado por una enfermera para así evitar un mal inevitable que amenazaba la vida de los accidentados..."
"De tal suerte, tengo por demostrado el hecho de la víctima como causa del accidente pues al conducir en estado de intoxicación etílica una motocicleta sin luces, violó la prioridad de paso de “derecha primero que izquierda” y la de una vía de mayor jerarquía, fracturándose así el nexo causal al determinarse que el siniestro es consecuencia del hecho de la víctima en los términos del art. 1729 del CCyC, siendo la única causa del daño sufrido, revistiendo las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Juez Gustavo Alberto Toro contiene la fundamentación extensa; los Dres. Horacio José Macedo Moresi y Silvia Elena Yécora adhieren al voto del presidente. No existen disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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