ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: GRONDA, JAVIER c/ ABAN, HERNAN en los que, El Dr. COSENTINI, dijo: I.- Que el presente proceso se inicia con la demanda que promueve el Dr. Javier Gronda, por sus propios derechos y con el Patrocinio del Dr. Os
El actor demandó por cumplimiento de contrato para obtener la transferencia de dominio de un Ford Ecosport 2010 y resarcimiento por incumplimiento. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a inscribir el Formulario 08 a favor del actor y a pagar $40.000 por daños y perjuicios, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Javier Gronda (con patrocinio del Dr. Oscar Matías Diez Yarade).
¿A quién se demanda?
Sr. Hernán Abán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de compraventa mediante la inscripción/transferencia de dominio del automotor Ford Ecosport 2.0 XLT 2010, dominio ILR-856, y en subsidio, indemnización por daños y perjuicios por el incumplimiento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Hernán Abán a concretar la transferencia e inscribir el Formulario 08 a favor de Javier Gronda en el plazo de 10 días; se condenó además al pago de $40.000 por daños y perjuicios, costas al vencido y se regularon los honorarios profesionales en $11.246 y $20.886 respectivamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.- En cuanto a la cuestión de fondo, la incontestación de la demanda autoriza a dar por ciertos los hechos lícitos afirmados por el actor (arts. 263 del C.C.C. , 300 inc. 1º y 197 del C.P.C.), cuales son: la existencia de una de compraventa de automotor instrumentada en Boleto de compraventa agregado a fs. 16, la entrega del vehiculo, del Formulario 08 y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el vendedor, así como el incumplimiento del comprador en perfeccionar la transferencia y acatar las intimaciones cursadas por el actor . Tales circunstancias, por lo demás, han sido acreditadas con los instrumentos agregados a la causa (fs. 2/19 )"
"Sin perjuicio de ello y en función de que los contratos deben ejecutarse de buena fe, no puede ignorarse en la especie la prescripción del art. 15 del Dec-Ley 6582/58 que establece en cabeza del adquirente de automotor la obligación de solicitar la inscripción dentro del término de diez días de celebrado el acto, por lo que siendo así, procede esta demanda de cumplimiento de contrato por aplicación de los arts. 730 inc. 1º, 886 ss. y ctes. del Cód. Civil y Comercial de la Nación..."
"De compartirse mi voto, propongo condenar al demandado a pagar la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) en concepto de gastos y daños y perjuicios generados por su incumplimiento. Este monto deberá abonarse en el plazo de 10 días y responde a la restitución de los gastos en que debió incurrir el actor para obtener el reconocimiento de su derecho, originados en la inconducta contractual denunciada."
Bloque dispositivo final (texto literal de lo resuelto):
"RESUELVE:
1.- Hacer lugar a la demanda ordinaria por cumplimiento de contrato interpuesta por el Sr. JAVIER GRONDA y, en su mérito, condenar a HERNAN ABAN a concretar la transferencia de dominio del vehículo automotor (de conformidad a lo establecido por el Decreto Ley 6582/58), individualizado como Marca Ford Ecosport 2.0 XLT 2010, DOMINIO ILR-856 a su favor, inscribiendo el pertinente Formulario 08 a su favor, bajo apercibimiento de resolverse la obligación en daños y perjuicios (Art. 466 del C.P.C.).
2.- Condenar al Sr. HERNAN ABAN a abonar en el plazo de 10 días de notificada la presente, la suma de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) en concepto de daños y perjuicios generados por su incumplimiento.-En caso de mora, generaran intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde aquella y hasta el efectivo pago.
3.- Imponer las costas al vencido ( art. 102 del C.P.C.).
4.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Javier Gronda y Oscar Matías Diez Yarade en la suma de PESOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 11.246 ) Y DE PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS ($ 20.886) respectivamente.- En caso de mora generaran iguales intereses que los del capital.
5. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Cosentini expone fundamento y propone; la Dra. Caballero y el Dr. Puca adhieren al voto de presidencia. El bloque dispositivo final es unánime según firmas y acuerdos consignados.
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