Ordinario por daños y perjuicios: Tejerina Sonia Elva c/ Aleman Mario y Rodríguez Guillermo Saúl
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito in itinere ocurrido el 03/08/2015. La Cámara Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora Escudo Seguros S.A. al pago de doce salarios mínimos vitales y móviles (12 SMVM), con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sonia Elva Tejerina, representada por el Dr. Elio César Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
Mario Alemán y Guillermo Saúl Rodríguez; se citó en garantía a Escudo Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (in itinere) ocurrido el 03/08/2015, por lesiones, incapacidad, gastos médicos y terapéuticos, apoyo psicológico y daño moral.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a abonar a la actora en 10 días el valor de doce salarios mínimos vitales y móviles (12 SMVM); se impusieron las costas a los demandados vencidos; se reguló honorarios y se hizo extensiva la condena a Escudo Seguros S.A. (véase parte resolutiva final).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme fue trabada la litis se advierte que las partes son contestes en cuanto a las circunstancias de personas, rodados protagonistas, relaciones de poder sobre las cosas, tiempo y lugar del hecho e incluso su mecánica pues no fue negado que el automóvil conducido por el demandado Aleman haya girado en “U” en avenida Kennedy embistiendo a la motocicleta que circulaba por su mano, solo se negó que la mecánica sea la narrada en el escrito de demanda, negativa genérica que no cumple con el imperativo legal del art. 300 inc. 1º del código de procedimientos, consecuentemente se tiene por admitido el hecho y por ende juzgo que en horas de la mañana del día 3 de agosto de 2015 ... sufrió un accidente de tránsito provocado por el Mario Aleman ... al pretender girar en “U”, impactándola."
"En esas condiciones juzgo que el accidente ocurrió por responsabilidad exclusiva del chofer profesional del Fiat Uno quien imprudentemente giró a la izquierda invadiendo el carril contrario embistiendo a la moto, interponiéndose además a su paso. Por lo tanto, al no haber obrado el chofer demandado conforme la ley de tránsito según su especial nivel de preparación, le acarrea responsabilidad al igual que al propietario, en los términos de los art. 1757, 1758 y concordantes del CCyC ... por lo que deben ser condenados a abonar una indemnización por las consecuencias dañosas del evento, la que se hace extensiva a Escudo Seguros S.A."
"En estas condiciones y en línea con el razonamiento expresado, juzgo conforme la sana crítica racional que corresponde indemnizar a la actora por este rubro en el valor de doce salarios mínimos vitales y móviles (12SMVM), a fin que puede procurarse las satisfacciones sustitutivas necesarias y convenientes resultando así la indemnización un valor real y actual (Cfr. art. 1 Ley Nº24.283), que al momento del pago o ejecución se liquidara, monetizará o trasformara en deuda dineraria y llevara intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina ..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de Presidencia (Dr. Gustavo A. Toro) expone los fundamentos citados; los Dres. Horacio J. Macedo Moresi y Silvia E. Yécora adhieren al voto del Presidente. No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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