JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley del Consumidor: COSIMANO, MARÍA JESÚS RAMONA c/ IMPORTAINER S.A

La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor reclamando la devolución de $94.000, daño moral y sanción punitiva por incumplimiento en la venta de una pileta y quincho. La Cámara hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución con más intereses por $193.196, condenó por daño moral a $207.000 y rechazó la multa civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-195454/2022
Accion emergente Ley 24.240 Consumidor Restitucion Dano moral Multa civil (art. 52 bis ldc) rechazado Intereses (tasa activa banco nacion Zamudio c/achi) Costas Honorarios Contrato de compraventa a distancia

¿Quién es el actor?

Sra. María Jesús Ramona COSIMANO, con patrocinio del Dr. Guillermo Fabricio RUIZ CALAMARI.

¿A quién se demanda?

IMPORTAINER S.A. (proveedora de viviendas modulares/objetos de consumo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de $94.000 abonados como adelanto por la compra (publicitada) de una pileta y un quincho; resarcimiento por daño moral; aplicación de multa civil (daño punitivo); costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a IMPORTAINER S.A. a pagar $193.196 (restitución más intereses) y adicionalmente $207.000 por daño moral (calculados a la fecha). Se rechazó el pedido de multa civil. Se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios a favor del abogado de la actora por $80.039,20.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.1 Restitución de la suma

Habiéndose declarado procedente la demanda de resolución contractual ante el incumplimiento del contrato de compraventa perfeccionado en el marco de una relación de consumo, corresponde hacer lugar a la restitución de la suma reclamada ($94.000) con más intereses legales desde la fecha de entrega hasta su efectivo pago, y que a la fecha de la presente asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($193.196)."

"4.3 Daño extrapatrimonial o moral

... En tales términos, conforme la prueba incorporada y los argumentos jurídicos referenciados, estimo según el criterio prudencial del art. 46 del CPC un daño moral por la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) a la fecha de la compraventa (25/11/2021) a favor de la Sra. COSIMANO, con más intereses, los que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL ($207.000) la fecha de la presente."

Sobre la multa civil (daño punitivo): El tribunal analizó los requisitos del art. 52 bis LDC y concluyó que "no habiéndose acreditado los requisitos de la multa civil ... corresponde rechazar el daño punitivo reclamado en autos."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Dr. Esteban J. ARIAS CÁU — voto preopinante, Dra. Elba R. CABEZAS y Dr. José A. LÓPEZ IRIARTE) adhirieron y acordaron la resolución consignada en el bloque dispositivo final; no existe disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.