DAÑOS Y PERJUICIOS: NELLY ADRIANA IBAÑEZ c/ ALICIA DEL ROSARIO CHALABE.- El Dr. Carlos Marcelo Cosentini, dijo: I.- La demanda de estos autos es promovida por la Sra. Nelly Adriana Ibañez, con el patrocinio letrado del Dr. Benito Nicolás Savio Craver
La actora demandó por daños y perjuicios contra su abogada por mala praxis profesional derivada de la caducidad de una demanda por daños contra Toyota. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la Dra. Alicia Del Rosario Chalabe a pagar $228.000 por capital e intereses, más costas y regulación de honorarios, por pérdida de chance y daño moral.
¿Quién es el actor?
Sra. Nelly Adriana Ibañez, por intermedio de su apoderado Dr. Benito Nicolás Savio Cravero.
¿A quién se demanda?
Dra. Alicia del Rosario Chalabe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios por presunta mala praxis profesional (omisión e inactividad procesal) que habría provocado la caducidad de la acción principal contra Toyota Argentina S.A. y Concesionario Asahi Motors S.A., reclamando reintegro de gastos, privación de uso, desvalorización del vehículo, daño moral y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; la Cámara condenó a la Dra. Chalabe a pagar a la actora la suma total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($ 228.000) comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha, impuso las costas a la demandada vencida, y reguló honorarios (Dr. Savio Cravero $57.000; Dra. Claudia González $40.000). Votos de los Dres. Cosentini, Caballero y Puca (adhieren).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Recordemos que el profesional que asume la promoción y prosecución de un pleito –ya sea como letrado patrocinante o apoderado- se obliga desde esta esfera contractual a realizar las presentaciones y trámites oportunos a fin de llevar el juicio encomendado a su destino. Con lo cual resulta incuestionable, que acreditada la falta de impulso procesal y la pasividad por quien debía velar por los intereses de su mandante, lógico resulta concluir en que no se cumplió con la obligación oportunamente comprometida en tiempo y forma; así lo sostengo pues si bien la obligación del abogado no es de resultado en tanto no se garantiza el éxito del pleito; si compromete medios o diligencia a través de la obligación de desplegar la actividad necesaria para que el juicio llegue a su fin mediante el dictado de la sentencia con el mejor resultado posible.
Ello comporta de plano, el inexorable deber de no abandonar el proceso y de mantenerlo vivo y activo durante el tiempo que sea necesario, demostrando en todo momento la diligencia que sea necesaria para obtener una sentencia favorable."
"Estamos, por ende, ante el supuesto de pérdida de chance o de oportunidad, que si bien resulta indemnizable, se distingue claramente del daño cierto y concreto derivado de la pérdida de ganancia o de lucro cesante probados. También se diferencia con el daño meramente eventual e hipotético que -ubicado en otro extremo- no resulta indemnizable."
"En virtud de ello y atento las circunstancias antes expuestas, en ejercicio de la facultad que confiere a los jueces el art. 46 del C.P.C., estimo la perdida de chance del reclamo por reintegro de gastos, gastos de movilidad y daño moral, en la suma total de CATORCE MIL PESOS ($ 14.000 ) calculada a valores históricos, es decir, a la época en que fueron reclamados, esto es a fecha 29-12-2009.
A ese monto deberá sumársele los intereses devengados desde entonces y hasta el efectivo pago. ... por lo que ascienden, a la fecha del presente a la suma de SESENTA Y DOS MIL ( $ 62.000 ) lo que sumado al capital ascienden a la suma de SETENTA Y SEIS MIL ($ 76.000)"
"Independientemente de esta perdida de chance, considero que también procede el daño moral en los términos del artículo 522 del Código Civil ... propongo cuantificar ese daño en la suma de CIENTO VEINTEMIL PESOS ($ 120.000.-) calculada a valores actuales, pero sin incluir intereses que deben cuantificarse por separado ... El cálculo de los intereses por este rubro debe partir desde que la actora tomó conocimiento de la frustración de su reclamo (12 de Abril de 2019) y hasta la de esta sentencia, aplicando la tasa del 8% anual. Ello ... El monto de esos intereses asciende a la suma de TREINTA Y DOS MIL PESOS ($ 32.000 )."
"En definitiva y por lo hasta aquí analizado, me pronuncio por condenar a la Dra. ALICIA DEL ROSARIO CHALABE a pagar a la actora, en el plazo de diez días, la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL PESOS ($ 228.000) comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. Carlos Marcelo Cosentini con fundamentos y propuesta; las Dras. Alejandra Caballero y Dr. Diego Puca adhieren expresamente "por compartir los fundamentos y conclusiones", por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad (mayoría).
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- Ley 340Codigo civil
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