PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: LORENZO TEJERINA y DESIDERIA PATZI PILLCO c/FELIPE ISAÍAS BURGOS
Los actores promovieron acción de prescripción adquisitiva sobre fracción de la Parcela 2 A, Manzana 23, Padrón N-92 de La Quiaca, invocando prescripción decenal con boleto de compraventa de fecha 07/01/2005. La Cámara rechazó la demanda y confirmó que el boleto no constituye “justo título” para la usucapión corta y que no se ha cumplido el plazo venticincoañal exigido para la prescripción larga.
¿Quién es el actor?
Lorenzo Tejerina y Desideria Patzi Pillco, representados por la Dra. Marina Paredes Martínez.
¿A quién se demanda?
Felipe Isaías Burgos (fallecido) y/o herederos (se corrió traslado a Julio César Burgos, María Nelly Burgos y Carlos Eduardo Burgos) y/o quienes se crean con derecho sobre el inmueble.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva (usucapión) decenal sobre fracción de la Parcela 2 A, Manzana 23, Padrón N-92, ubicada en Lamadrid Nº 584, La Quiaca (compra instrumentada por boleto de compraventa 07/01/2005, posesión ejercida por el Sr. Tejerina como gomería).
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda por prescripción adquisitiva; imponer las costas al vencido y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prescripción corta o decenal prevista en el art. 3999 del C.C... corresponde analizar si... el instrumento que presenta el actor (Boleto de compraventa) puede considerarse 'justo título' en los términos que lo exige la norma."
"El boleto de compraventa obrante a fs.19... es un instrumento privado y en ningún caso puede adquirir la calidad de justo título a los efectos de la usucapión decenal prevista por el art. 3999 del C.C., pues la prescripción corta con justo título y buena fe no es aplicable cuando se basa en la existencia de un instrumento privado -boleto de compraventa- que no tiene por objeto transmitir la propiedad sino que sólo instrumenta una promesa de venta..."
"Consecuentemente, el plazo que debe considerarse en el caso es el veinteañal del art. 4015 del C.C.,... que no llega a cumplir, pues corresponde computarlo desde que el actor poseyó con animus domini... que podría considerarse desde la suscripción del boleto de compraventa de fecha 01-2005. Con lo cual, el plazo requerido recién se cumpliría en fecha 01-2025."
"En virtud de lo expuesto y no habiéndose cumplido con los requisitos exigidos por la norma (arts. 3999, 4010 del Código Civil) para invocar una prescripción decenal, entre ellos el presupuesto del justo título, la pretensión no puede tener acogida favorable... me habilitan a pronunciarme por el rechazo de la demanda."
Se transcriben como relevantes además los antecedentes probatorios consignados por la Sala: plano de mensura (fs.3), informe del Registro Inmobiliario (fs.4 y fs.54) que asigna titularidad a Burgos Isaías, boleto de compraventa fs.33-34 (07/01/2005), informes municipales y de servicios que acreditan posesión y titularidades diversas (fs.45, 56, 67), y el Informe Social (fs.123) que describe la ocupación por gomería y mejoras realizadas.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Cosentini expuso y fundamentó la decisión. La Dra. Caballero y el Dr. Puca adhirieron expresamente "comparto los fundamentos vertidos por Presidencia de Trámite y adhiere al voto efectuado." No hubo disidencia.
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