Pago por Consignación: PEROVIC, FEDERICO JOSÉ C/ CORTÉS, LILIANA GRACIELA – LEDESMA, OSCAR ANTONIO, en 3 (tres) cuerpos que totalizan 420 fojas, más las presentaciones cumplidas en el expediente electrónico
El actor promovió demanda de pago por consignación para que se declare cancelatoria su consignación y la nulidad de cláusula resolutoria. La Cámara rechazó íntegramente la demanda y sostuvo la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor, la exigencia de identidad y oportunidad del pago en la especie pactada (dólares billete) y la ausencia de diligencia y buena fe del actor.
¿Quién es el actor?
FEDERICO JOSÉ PEROVIC.
¿A quién se demanda?
LILIANA GRACIELA CORTES y OSCAR ANTONIO LEDESMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago por consignación con carácter cancelatorio del saldo del precio pactado en un boleto de compraventa (U$S 100.000) y declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que faculta a los vendedores a resolver automáticamente en caso de incumplimiento por imposibilidad de entregar dólares billete.
¿Qué se resolvió?
Rechazo íntegro de la demanda de pago por consignación; costas a la vencida; regulación de honorarios y de peritos según lo detallado en el fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inaplicabilidad de la Ley de Defensa del Consumidor:
"El actor Perovic, a quién correspondía hacerlo, no ha probado que los demandados revistan la condición de proveedores conforme a la ley cuya aplicación al caso reclama; y no hay ninguna singularidad o asimetría digna de consideración en el caso, descartada la aplicación de la norma de la vengo tratando, que permita o imponga una inversión de la carga de la prueba, o la aplicación de la teoría de las “cargas probatorias dinámicas”. El de autos es un contrato paritario, en los términos que el Código Civil de aplicación a la controversia bajo examen definía al mismo en el artículo 1137... En autos no se evidencia, siquiera sea en forma indiciaria, que Ledesma y Cortes hayan actuado profesionalmente, aunque sea accidentalmente, comercializando inmuebles. La Ley 24.240 resulta por completo ajena a la cuestión a decidir."
2) Sobre identidad, oportunidad del pago y consignación:
"Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento... Para desobligarse debía pagar en la moneda en que se comprometiera hacerlo y no en pesos al tipo de cambio oficial al día de la consignación... Es un hecho de público y notorio conocimiento que la restricción a la compra bancaria del dólar billete... no importó vedar el acceso a la divisa extranjera a través de otros mercados lícitos, como el bursátil (‘dólar bolsa o MEP’)... El pago por consignación demandado no puede tener acogida en derecho por mediar legítima oposición de los acreedores al no respetar la pretensión tentada los requisitos de tempestividad e identidad, como ya lo expresara (artículo 758 y concordantes del Código Civil)."
3) Sobre la buena fe del actor:
"En el caso que nos convoca a este Acuerdo, estimo que el actor no ha obrado de buena fe. En efecto, de las constancias de autos surge que luego de que Perovic remitiera su intimación a los demandados interpelándolos a recibir el pago en pesos y no en dólares, fue negligente (él o los moradores de su domicilio) en recibir las comunicaciones que le dirigieran los accionados... Las reticencias reiteradas referidas y la equivocidad señaladas, abonan la veracidad de la tesis de los accionados, esto es: que el único propósito del actor era dar alguna apariencia de legitimidad al intento de enervar la facultad resolutoria que para el caso prevé el contrato..."
4) Propuesta dispositiva (voto preopinante) y acuerdo:
"A mérito y en razón de todo lo precedentemente expuesto y fundado, propicio el rechazo íntegro de la demanda instaurada en autos por el Sr. Federico José Perovic en contra de Liliana Graciela Cortes y Oscar Antonio Ledesma."
(La Dra. Elba Rita Cabezas y el Dr. Esteban Javier Arias Cau adhieren; dispositivo final tal como transcrito en la parte resolutiva).
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. José Alejandro López Iriarte (extenso, el cual contiene la fundamentación principal y las transcripciones anteriores); adhesiones de los Dres. Esteban Javier Arias Cau y Elba Rita Cabezas (se indica que adhieren al voto mayoritario). No se registra disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 340Codigo civil
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