JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: MAMANI, ANGELICA ESTELA c. GRONDA, SILVANA; REY CAMPERO, LEON RODRIGO y LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 08/09/2018 contra la conductora, el titular registral y la aseguradora. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a pagar $1.195.649 por daño material y pérdida de valor, rechazando el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-129752/2018
Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa Culpa Pericia Dano material Perdida de valor venal Aseguradora Titular registral Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Sra. ANGELICA ESTELA MAMANI (representada por Dr. Daniel Gustavo Ibañez).

¿A quién se demanda?

Sra. SILVANA GRONDA (conductora), Sr. LEON RODRIGO REY CAMPERO (titular registral) y LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 08/09/2018; rubros reclamados: daño material (reparación), pérdida de valor venal y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados a pagar la suma de $1.195.649, con más intereses y costas; se regulan honorarios de letrados y perito; se rechazó el daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Bajo tal marco advierto que, siendo el hecho que motiva el presente pleito un accidente de tránsito en que el que intervinieron dos automóviles, rige en la especie la responsabilidad por riesgo de la cosa en los términos de lo establecido en el art. 1757 del CCCN, que consagra la responsabilidad objetiva en todos los casos en que media intervención activa de aquellos, estén o no en movimiento.

En este caso en particular, confluye una duplicidad de factores de atribución, ya que la actora además, imputa a la conductora del vehículo demandado un accionar culpable (art. 1749 del CCCN)."

"A efectos de determinar la mecánica del siniestro que aquí nos ocupa, resulta útil recurrir a la pericia efectuada en la cautelar de aseguramiento de bienes y prueba, en la cual el experto es contundente al decir que: '...en circunstancia que el rodado Fiat Palio dominio JAZ-970 circulaba por Avenida Alte. Brown en dirección Sur-Este a Nor-Este al llegar a intersección con calle Comandante Espora es colisionado en su parte trasera del lateral derecho con la parte frontal de otro rodado Vw Bora dominio KAU-461, luego de que el rodado anterior había sobrepasado la mitad de la calzada, que el automotor Fiat Palio debido al impacto recibido realizó un medio giro en sentido horario colisionando con su parte frontal derecha a otro rodado Marco Ecosport dominio AA003AF en el sector trasero izquierdo, el cual se encontraba estacionado sobre el lateral derecho de la calzada correspondiente a la Av. Alte. Brown...'"

Y del bloque dispositvo final: "1.- Hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. ANGELICA ESTELA MAMANI en contra de SILVANA GRONDA, LEON RODRIGO REY CAMPERO y LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., condenando a estos últimos a abonar al actor la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS ($ 1.195.649) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Norma B. Issa votó y fundamentó; los Dres. Carlos M. Cosentini y Alejandra M. L. Caballero adhirieron al voto precedente. No se registra disidencia.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.