DAÑOS Y PERJUICIOS: ROBINSON JONATAN FIGUEROA c/ VIA BARILOCHE S.A. C O N S I D E R A N D O: Que, se presenta la Dra. Maria Agustina Otaola, en su carácter de representante de la demandada y formula Aclaratoria respecto de la sentencia de condena de
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra VIA BARILOCHE S.A. reclamando reparación por siniestro. La Cámara rechazó la aclaratoria deducida por la representante de la demandada sobre la sentencia de fecha 10/05/2023, sosteniendo que la resolución ya precisó el alcance de la extensión de la condena conforme al artículo 118 de la Ley 17.418.
¿Quién es el actor?
Robinson Jonatan Figueroa.
¿A quién se demanda?
VIA BARILOCHE S.A. (y aseguradora Protección Mutual Seguros del Transporte Público de Pasajeros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un hecho (siniestro).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria interpuesta por la Dra. María Agustina Otaola en representación de la demandada respecto de la sentencia de fecha 10/05/2023; se registró y notificó la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, se presenta la Dra. Maria Agustina Otaola, en su carácter de representante de la demandada y formula Aclaratoria respecto de la sentencia de condena de fecha 10/05/2023, invocando que en la misma se dispuso en su parte resolutiva: '1.- Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Robinson Jonatan Figueroa y en su merito condenar a VIA BARILOCHE S.A. a pagar en el plazo de 10 días de notificada la presente, la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 2.647.920 ) que representa el 30% del monto de los daños acreditados en autos y que conllevan los intereses devengados desde la fecha del hecho y hasta la del presente pronunciamiento. Solo en caso de mora, este importe devengará intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde esa fecha y hasta el efectivo pago.
2.- La condena se hará extensiva a la Asegurada citada, Protección Mutual Seguros del Transporte Publico de Pasajeros.en los términos de su contrato(Art. 118 de la Ley 17.418).'
Señala al respecto, que en la parte resolutiva no especifica si la condena que recae sobre las demandadas es de carácter solidario."
"Planteada en esos términos, la misma resulta inadmisible, pues es claro el pronunciamiento al consignar .. 'La condena se hará extensiva a la Asegurada citada, Protección Mutual Seguros del Transporte Publico de Pasajeros .en los términos de su contrato(Art. 118 de la Ley 17.418), ello descarta la solidaridad, pues la condena se extiende hasta los limites establecidos en el contrato, ello por expresa aplicación de las disposiciones del art. 118 de la ley de seguros.
Con lo cual, no habiendo error que enmendar, concepto oscuro que aclarar ni omisión que suplir en los términos del art. 49 del C.P.C., corresponde sin mas desestimar el planteo por improcedente.-"
"RECHAZAR la aclaratoria deducida por la Dra. Maria Agustina Otaola respecto de la Sentencia de fecha 10 de Mayo de 2023.-"
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por los señores Jueces de Cámara Cosentini, Caballero e Issa, sin expresión de disidencia; el bloque resolutivo final dispone el rechazo.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
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