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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: FERNANDEZ, LUIS MARTIN; TORREJON, CARINA SOLEDAD en nombre y representación de su hija menor c/ SUARES, CRISTIAN MANUEL; SUAREZ, HUGO MARCELINO Y FEDERAL SEGUROS S.A

Se planteó una aclaratoria contra la resolución de fecha 2/5/2023 en el expediente por daños y perjuicios. La Cámara rechazó la aclaratoria por unanimidad al considerar que no se configuran los supuestos del artículo 49 del C.P.C., por lo que no corresponde la corrección o aclaración solicitada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-52738/2015
Aclaratoria Articulo 49 c.p.c. Rechazo Incidente Danos y perjuicios Notificacion por cedula Resolucion interlocutoria Sala i camara civil y comercial Unanimidad Procedimiento Fechas relevantes: presentacion de la aclaratoria 10/05/2023 Resolucion impugnada de fecha 02/05/2023 Resolucion que rechaza la aclaratoria 15/06/2023.

¿Quién es el actor?

Dr. Jorge A. Ripoll, quien comparece e interpone la aclaratoria.

¿A quién se demanda?

Contra la Resolución de fecha 2 de mayo de 2023 dictada en los autos caratulados "DAÑOS Y PERJUICIOS: FERNANDEZ, LUIS MARTIN; TORREJON, CARINA SOLEDAD en nombre y representación de su hija menor c/ SUARES, CRISTIAN MANUEL; SUAREZ, HUGO MARCELINO Y FEDERAL SEGUROS S.A."

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita la aclaratoria de la resolución de fecha 2/5/2023, invocando la procedencia del remedio previsto en el artículo 49 del Código Procesal Civil.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la aclaratoria por no darse los supuestos del art. 49 del C.P.C. La resolución fue adoptada por la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial por unanimidad (art. 48, párr. tercero del Código Adjetivo). Se ordenó registrar, agregar copia y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. De acuerdo a nuestro ordenamiento procesal, la aclaratoria procede a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión (art. 49 del C.P.C.)."

"II. No se advierte en el dictado de la mencionada resolución se configuren ninguno de aquellos supuestos."

"III. Por lo expuesto precedentemente, la aclaratoria tentada debe ser rechazada, por no darse los supuestos del art. 49 del C.P.C."

Además, consta la decisión colegiada: "Por todo ello la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, por unanimidad (artículo 48, párrafo tercero del Código Adjetivo) RESUELVE 1°) No hacer lugar a la aclaratoria interpuesta por el Dr. Jorge A. RIPOLL por no darse los supuestos del art. 49 del C.P.C."

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