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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SORIANO, LISANDRO C/ ESTADO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica derivada de extracción dental y posteriores complicaciones que requirieron derivación y cirugía. La Cámara rechazó la demanda por inexistencia de culpa médica, entendiendo que el diagnóstico y las conductas adoptadas fueron adecuados, que la derivación se dispuso en tiempo razonable y que no se acreditó nexo causal entre actuación médica y daño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-258055/2011
Mala praxis Danos y perjuicios Atencion hospitalaria Extraccion dental Angina de ludwig Historia clinica Pericia medica Derivacion Incapacidades Costas y honorarios ($28.000 $52.000 $15.000)

¿Quién es el actor?

LISANDO (también escrito LISANDRO en el expediente) SORIANO, representado por Dr. Leonardo Quintar (procurador) y Dr. Ezequiel Aldao Fascio (patrocinante).

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios por presunta mala praxis médica ocurrida en Hospital de Susques y Hospital Pablo Soria (extracción de restos radiculares de pieza 47, tratamiento de flemón/angina de Ludwig, internación, cirugía y secuelas), con peticiones de reparación patrimonial, daño moral, psíquico, incapacidad y daño estético, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer costas por el orden causado; regular honorarios: $28.000 (Dr. Leonardo Quintar), $52.000 (Dr. Ezequiel Aldao Fascio) y $15.000 (perito Dr. Fabián A. Vera), más IVA si corresponde; protocolizar, publicar, notificar y hacer saber a C.A.P.S.A.P. y Dirección General de Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del tribunal):

"En síntesis y para concluir: el diagnóstico fue correcto; la extracción de la pieza más comprometida (la Nº 47) estuvo correctamente indicada y el tratamiento posterior para atacar la inflamación con antibióticos, también. Luego, la derivación a un centro de mayor complejidad porque el paciente no mejoró en forma inmediata se dispuso en tiempo razonable y, gracias a ello, pudo ser sometido a cirugía y tratamiento que le salvaron la vida, pese a la gravedad de su patología; gravedad que el propio perito señala al decir que el absceso del piso de la boca o Angina de Ludwing es una inflamación de los tejidos potencialmente mortal.

No hay elementos, entonces, que ubiquen el caso en la previsión del art. 512 del Cód. Civil, ni aún considerando la mayor previsión que es exigible a los profesionales tratantes en conformidad a lo normado por los artículos 902 y 909, del Código Civil."

"De dichas circunstancias que surgen de la historia clínica resulta que, lejos de lo que denuncia la actora en su demanda, la inflamación y el flemón no fueron consecuencia de la extracción, porque ya las padecía el actor antes de consultar en Hospital de Susques, al igual que caries en todas las piezas dentarias. No hubo omisión ni error de diagnóstico."

Además, el tribunal apartó las conclusiones del perito por falencias: "encuentro que su dictamen tiene serias falencias de fundamentación, incurre en contradicciones, se aparta de los hechos que surgen acreditados o reconocidos y arriba a conclusiones inconsistentes."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres vocales (Dra. Alejandra M. L. Caballero voto con fundamentos; Dr. Juan P. Calderón y Dra. Marisa E. Rondón adhieren), por lo que la decisión fue unánime.

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