Acción emergente de la ley de defensa del consumidor: Beatrisini, Félix Ignacio c/ DESPEGAR.COM.AR S.A
El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor contra Despegar.com S.A. por retención indebida y falta de información en el reintegro de pasajes y cargos. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a Despegar a devolver $462.270,63 (daño directo), $198.332,93 (daño punitivo) y $200.000 (daño moral), rechazando pérdida de chances y lucro cesante por falta de prueba.
¿Quién es el actor?
Félix Ignacio Beatrisini, con patrocinio de la Dra. Mariana Tuma.
¿A quién se demanda?
Despegar.com.ar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de sumas abonadas por pasajes aéreos y cargos ($133.966 originalmente), intereses, daños (daño emergente/daño directo, daño punitivo, daño moral), y pérdida de chances / lucro cesante.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de la Ley de Defensa del Consumidor. Se condenó a Despegar.com S.A. a abonar en diez días $462.270,63 (daño directo), $198.332,93 (daño punitivo) y $200.000 (daño moral). Se rechazaron pérdida de chances y lucro cesante. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (Dra. Mariana Tuma $172.120,71; Dr. Fernando Zurueta $60.242,24).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De manera que, entendemos que la firma Despegar.com S.A., ha violado el deber de informar que surge del art. 4º L.D.C., pues la misma omitió brindar la información en forma cierta, clara y detallada en todo el proceso de cancelación y reintegro de los tickets cancelados comunicando mediante correos electrónicos que su devolución había sido aprobada y emitiendo notas de créditos que pretende desconocer(fs.34/38/41)."
"En definitiva, de todo lo analizado consideramos que ha obrado con negligencia. Consecuentemente corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a Despegar.com S.A. a la devolución del dinero abonado por los tickets aéreos Neuquén (Arg.)- Cancún (Mx.) ida y vuelta; no habiendo informado cuánto fue el monto reembolsado por la aerolínea y teniendo en cuenta lo comunicado en el correo electrónico de fecha 30/07/19 y las notas de créditos emitidas (fs.37/38), deberá resarcir por el rubro reclamado 'daño emergente' -, las sumas de $107.286 (tickets, impuestos y tasas) y $34.870,44 (por el cambio de fecha). Liquidados los intereses con tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina, desde la mora, que tendremos por acaecida en la fecha en que fueron efectuados los desembolsos, así para el importe de $107.286 a partir del 02/03/19 y para el monto de $34.870,44 desde el 21/04/19 hasta la presente, obtenemos la suma total de $462.270,63, monto por el que procede este rubro."
"Por lo que por lo que estimamos justo (Art. 46 C.P.C.) el monto solicitado, por lo tanto, liquidados los intereses de la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el 16/07/21 (fecha de interposición de la demanda) sobre dicho monto, fijamos la suma de $198.332,93 como indemnización por este concepto."
"Juzgamos que en el caso, la tranquilidad del actor se vió afectada... Por este rubro el actor solicitó también la suma de $90.000 o lo que el Tribunal estime procedente. Desde el marco conceptual precedente y examinando el concreto supuesto de autos, diremos que median circunstancias que autorizan a apartarnos del monto solicitado y conforme a lo dispuesto por el Art. 46 del CPC estimamos prudente establecerlo en la suma de $200.000, monto por el que procede este concepto."
(Votos): El Dr. Daniel Alsina funda extensamente la decisión; la Dra. María del Huerto Sapag y el Dr. Enrique Mateo adhieren "en un todo" al voto del Presidente de trámite.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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