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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: SANCHEZ DE BUSTAMANTE, GUILLERMO c/ ESTADO PROVINCIAL Y AEROCLUB JUJUY

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial y Aeroclub Jujuy; la resolución analizada resuelve aclaratorias sobre la regulación provisoria de honorarios y errores materiales en la cédula de notificación. La Cámara admitió parcialmente aclaratorias: fijó las costas a cargo de Aeroclub Jujuy, corrigió la fecha de inicio del devengamiento de intereses (15/1/20) y ordenó rectificar la cédula; rechazó la aclaratoria relativa a la reducción de honorarios por el incidente de oposición a citación de terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-83602/2017
Aclaratoria (art. 49 cpc) Regulacion provisoria de honorarios Costas (art. 13 ley 6112) Intereses (tasa activa banco nacion Zamudio c/ achi) Error material / rectificacion de cedula Danos y perjuicios Aeroclub jujuy Incidente de oposicion a citacion de terceros Camara civil y comercial de jujuy Notificacion

¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ DE BUSTAMANTE, GUILLERMO.

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL y AEROCLUB JUJUY.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (acción de daños y perjuicios por privación del uso; en este expediente se atenderon cuestiones relativas a la regulación provisoria de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Jujuy, en autos C-083602/17, admitió parcialmente aclaratorias presentadas por los Dres. Jenefes y Macedo y rechazó la presentada por el Dr. Lascano. En lo práctico: se agregó al resolutorio que "Las costas son a cargo de Aeroclub Jujuy (art. 13 ley 6112)"; se corrigió la fecha de inicio del devengamiento de intereses a "15/1/20" conforme criterio citado; y se ordenó rectificar la cédula de notificación.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes, manteniendo el lenguaje original del tribunal):

"Atento la naturaleza del remedio procesal tentado (art. 49 del C.P.C.), se puede observar que en la sentencia de fecha 05/04/23, efectivamente existe la omisión que denuncia el letrado, en tanto no se especifica quien debe soportar las costas, por lo que corresponde hacer lugar a la aclaratoria planteada."

"En tal sentido, al tratarse de una regulación provisoria de honorarios, deberá estarse a lo previsto por el art. 13 de la ley 6112, por lo que las costas son a cargo de la parte que representaron los Dres. Macedo. En consecuencia, agregase al resolutorio de la sentencia de fecha 05/04/23: 'Las costas son a cargo de Aeroclub Jujuy (art. 13 ley 6112)'."

"Examinadas las actuaciones del expte. nº C-117059/18 incidente de oposición a la citación de terceros, se advierte que a fs. 117 el Dr. LASCANO solicita el franqueo de esos autos y la suspensión de términos. Posteriormente, a fs. 124 se allana al reclamo interpuesto por la contraria, lo cual no es suficiente para regular a efectos (disminuir) los honorarios regulados a favor del letrado. Por ello, la aclaratoria tentada por el letrado en contra de la resolución de fecha 05/04/23 debe ser rechazada por no existir las omisiones apuntadas que suplir, ni conceptos oscuros que aclarar."

"Atento la naturaleza del remedio procesal tentado (art. 49 del C.P.C.), se puede observar que efectivamente se ha deslizado un error material en el resolutorio de la sentencia de fecha 05/04/23, por lo que corresponde hacer lugar a la aclaratoria planteada por el Dr. HORACIO ANTONIO MACEDO. En consecuencia, rectificase el primer punto del Resuelve, por el siguiente: …'Dichas sumas devengarán el interés de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por el STJ en la causa Zamudio c/ Achi, desde la fecha de la tasación tomada como pauta (15/1/20) y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere'…"

"Por Secretaría procédase a rectificar la cedula de notificación de la resolución del 05/04/23."

(Se consignan como decisorios los puntos del bloque resolutorio final que disponen la admisión parcial, la inadmisión y la corrección indicada.)

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; el bloque resolutorio es la decisión que prevalece.

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