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Cámara de Apelaciones

RECURSO LEY 5992/16 ART. 27: FADUA S.A C/ ESTADO PROVINCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS– MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

FADUA S.A. apeló la resolución administrativa que le impuso una multa de $200.000 por publicidad engañosa y ordenó su publicación. La Cámara declaró inconstitucional el art. 27 de la Ley 5992 respecto del depósito previo pero, por mayoría, desestimó la apelación y confirmó la resolución 216‑DPAJ‑2022 por considerar acreditada la falta de información al consumidor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-203872/2022
Recurso de apelacion Ley 5992 Art. 27 Solve et repete Multa administrativa $200.000 Publicidad enganosa Deber de informacion Tutela judicial efectiva Presuncion de inocencia Costas

¿Quién es el actor?

FADUA S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial — Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la resolución 216‑DPAJ‑2022 que impuso multa de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000) y ordenó publicar su parte dispositiva, por publicidad engañosa, violación al deber de información y trato indigno, y planteo de inconstitucionalidad del art. 27 de la Ley 5992 por exigir el depósito previo de la multa como requisito de admisibilidad del recurso.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad del art. 27 de la Ley 5992 en cuanto exige el depósito previo de la multa como condición de admisibilidad; no obstante, se desestimó la apelación de FADUA S.A. y se confirmó en todos sus términos la resolución administrativa 216‑DPAJ‑2022; se impusieron costas al recurrente y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tratarse la multa impuesta de una sanción de naturaleza penal, su exigencia de pago en forma previa atenta contra el principio de presunción de inocencia afectando el debido derecho de defensa al ser previsto como requisito de admisión con una clara limitación de acceso al control judicial suficiente y tutela judicial efectiva. Nos hallamos frente a una sanción pecuniaria puntual impuesta a una persona jurídica, cuya procedencia y fijación es precisamente lo que se cuestiona y, siendo que no existe otra instancia recursiva anterior más que la prevista en la ley 5992 es decir, mediante la vía procesal ante esta Cámara Civil y Comercial, el condicionamiento al pago previo de la sanción como requisito para el ejercicio del único remedio procesal de revisión previsto, resulta constitucionalmente reprochable."

"La finalidad del denominado principio ¨Solve et Repete¨ es la de preservar el normal desenvolvimiento de las finanzas públicas; no obstante, esto no puede predicarse respecto de las multas resultantes de un procedimiento como el de autos, consistente en un sumario administrativo que dio como resultado la existencia de una supuesta infracción y, como consecuencia, la resolución que dispone aplicarla."

"No advierto, durante la tramitación del procedimiento administrativo, justificación atendible en la actora respecto del hecho concreto que se le endilga, cual es la falta al deber de información, en tanto la única prueba aportada por su parte se concentra en justificar la falta de reconocimiento del cupón, pero no acredita haber brindado mayor información que la que el simple texto proporciona... No existe constancia escrita aportada por la empresa expresando formalmente su negativa frente al pedido del consumidor con anterioridad a la denuncia administrativa efectuada por aquel."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de la Dra. Caballero expone y propone; la Dra. Issa adhiere íntegramente; el Dr. Cosentini adhiere a la resolución de Presidencia de trámite. El dispositivo final (mayoría) declaró la inconstitucionalidad del art. 27 y confirmó la resolución sancionatoria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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