INCIDENTE DE NULIDAD EN EXPTE. C-170178/20: INTERNATIONAL ASSITANCE S.R.L. C/ FRIAS, MANUEL
International Assistance S.R.L. promovió un incidente de nulidad de la notificación de la demanda en una causa por ley de defensa del consumidor. La Cámara desestimó el incidente por considerar probado que la notificación se efectuó en el domicilio contractual y comercial consignado por la aseguradora, imponiéndole las costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
INTERNATIONAL ASSITANCE S.R.L. (incidentista).
¿A quién se demanda?
MANUEL FRÍAS (parte actora del expediente principal/parte incidentada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó la nulidad de la notificación de la demanda principal y de los actos procesales posteriores (incluida la ejecución de sentencia) por entender que la carta documento fue enviada a un domicilio que no correspondería y no llegó a conocimiento de la sociedad.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el incidente de nulidad; las costas quedaron a cargo de la incidentista; se regularon honorarios para los Dres. María Rosario Noceti ($35.500) y Juan Pablo Bianchedi ($28.400) más IVA; y se fijó interés por mora sobre dichos honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4.1. Que la nulidicente no haya contestado la demanda del principal al tiempo de promover el incidente de nulidad no es razón para desestimarlo sin más fundamentos. Sobre el particular el Superior Tribunal de Justicia (L.A Nº 49, Fº 1571/1576, Nº 513), siguiendo los lineamientos de la C.S.J.N. sostuvo que: 'No ha menester, para que tal declaración (nulidad del acto de notificación de la demanda) tenga lugar, la invocación por el nulidicente de las defensas de las que se vio privado de ejercer, conforme lo propone el recurrido para pedir el rechazo de queja, pues dada la particular significación que reviste el acto impugnado –en tanto de su regularidad depende la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad-, cabe inferir la existencia del perjuicio por el sólo incumplimiento de los recaudos legales, solución que se compadece con la tutela de la garantía constitucional comprometida, cuya vigencia requiere que se confiera al litigante la oportunidad de ser oído, y de ejercer sus derechos en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales' (C.S.J.N. Fallos 280:72; 283:88, 326, entre otros)."
"4.3. No alcanza con que la nulidicente afirme que desconoce a las personas que recibieron esas piezas postales siendo que se encontraban en ese domicilio. Tampoco, que acredite que mudó su domicilio fiscal al de calle Montevideo 757 3º piso de la misma Ciudad (lo que recién se formalizó ante la AFIP el 28 diciembre de 2020, según lo informó esa administración y lo acreditó el propio nulidicente a fs. 14) pues lo concreto y concluyente es que mantuvo su domicilio comercial en calle Paraguay 390, 3º piso de CABA, según lo publica en su sitio web oficial. Así lo acreditó la incidentada con la constatación notarial obrante a fs. 51 de autos y las impresiones de las imágenes debidamente certificadas por la misma notaria (fs. 52 y ss.). Siendo así, es de aplicación el art. 152 del Cód. Civil que prevé que la persona jurídica que posee más de un establecimiento o sucursal tiene su domicilio especial en el lugar de cada uno de ellos para la ejecución de las obligaciones allí contraídas."
"4.5. En concreto, toda vez que el domicilio en el que se practicó la notificación de la demanda y la de la sentencia coincide con el fijado en el contrato, el que consignó la aseguradora en todas sus comunicaciones a través de correo electrónico y el que mantiene en su publicación oficial, la pretensión de nulidad objeto de este incidente debe, sin más, desestimarse.
Esta es la solución que mejor responde al principio protectorio del consumidor que consagra el art. 1094 del CCCN y la ley 24.440, a su derecho al fácil acceso a la justicia y al deber de información a cargo del proveedor."
Si hubiera disidencia: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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