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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: DIEZ, PABLO ANTONIO c/ PAREDES, HECTOR D., PAREDES, ENZO S. y LIDERAR CIA. GENERAL DE SEGUROS S.A

Se regulan honorarios profesionales no convenidos en el marco de un acuerdo transaccional en causa por daños y perjuicios. La Cámara reguló los honorarios del Dr. Daniel Gustavo Ibañez en $196.989, con intereses desde la firmeza y más IVA si corresponde, conforme art. 58 y demás de la ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-163884/2020
Honorarios Regulacion Acuerdo transaccional Ley 6112 Art. 58 Intereses Iva Danos y perjuicios Camara civil y comercial Jujuy

¿Quién es el actor?

DIEZ, PABLO ANTONIO (actor en la causa principal).

¿A quién se demanda?

PAREDES, HECTOR D.; PAREDES, ENZO S.; LIDERAR CIA. GENERAL DE SEGUROS S.A. (codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expte. por "Daños y perjuicios". En el incidente se trata la regulación de honorarios profesionales no convenidos por las partes.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios profesionales del Dr. Daniel Gustavo IBAÑEZ en la suma de Pesos CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($196.989.-), con aplicación de intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha en que quede firme la regulación (art. 60), y más IVA en caso de corresponder. Se ordenó registrar, agregar copia en autos, protocolizar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 14 de noviembre de 2022 las partes presentan un acuerdo transaccional que pone fin el presente litigio.

En el precitado acuerdo las partes convienen los honorarios profesionales del letrado de la parte actora (cláusula tercera), pero nada dicen sobre los honorarios de los demás profesionales intervinientes en la causa.

Corresponde entonces, regular los honorarios profesionales que no fueron convenidos, correspondientes al letrado de la parte demandada, Dr. Daniel Gustavo IBAÑEZ en el carácter de representante legal de los codemandados Paredes y de Liderar Cia. General de Seguros S.A., conforme las disposiciones del art. 58 de la Ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy.

Tomando como base regulatoria el monto del convenio actualizado a la fecha de la presente liquidación (05/06/2023) y lo prescripto por los arts. 24, 28 y 31 de la ley arancelaria, corresponde regular los honorarios profesionales del DR. DANIEL GUSTAVO IBAÑEZ en la suma de Pesos CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($196.989.-), monto al que en caso de mora se le aplicará a partir de la fecha en que quede firme la presente regulación (art. 60 op. cit.), los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme doctrina del Superior Tribunal de Justicia, con más IVA en caso de corresponder."

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