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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: BRANDAN, HUGO OSVALDO c/ ESTADO PROVINCIAL

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por la muerte de su concubina por presunta falta de atención médica durante el contexto de la pandemia de COVID-19. La Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Provincial a pagar indemnizaciones por pérdida de chance, daño moral y gastos de sepelio, fundando la decisión en la falta de atención oportuna y en la pericia médica que concluye que la muerte hubiera sido evitada con asistencia respiratoria mecánica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-167425/2020
Danos y perjuicios Perdida de chance Mala praxis Covid-19 Falta de servicio Hospital publico Dano moral Gastos de sepelio Condena al estado provincial Honorarios Observaciones breves: la sentencia aplica el regimen de atribucion objetivo (art. 1722 ccyc) frente al estado Considera probada la omision asistencial y la existencia de nexo causal apto para indemnizar la perdida de chance de curacion Toma en cuenta comorbilidades de la victima (diabetes Hta Obesidad) al modular la cuantia indemnizatoria.

¿Quién es el actor?

Sr. Hugo Osvaldo BRANDAN, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas I.G.B. y Z.F.B., por intermedio del Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Hospital Oscar Orías de Ledesma y Hospital Materno Infantil “Héctor Quintana”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por la muerte de la Sra. Graciela Noemí HERRERA atribuida a falta de atención médica oportuna en hospitales públicos durante julio de 2020 (contexto COVID-19). Rubros reclamados: pérdida de chance/valor de la vida, daño moral, daño psicológico, gastos de sepelio, entre otros.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Estado Provincial a abonar: $2.000.000 a Hugo O. Brandan; $2.050.000 a I.G.B.; $2.050.000 a Z.F.B.; costas a la parte vencida; y regulación de honorarios (Dr. Uriondo $1.098.000; perito Dr. Causarano $183.000). Plazo de pago 10 días; intereses de la tasa activa del Banco Nación en caso de mora, conforme “Zamudio c/Achi”.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo, con citas textuales importantes; lenguaje original del tribunal):

"Corresponde, entonces, ingresar el análisis de los presupuestos. ... Adelanto que se exterioriza de una primera vista una omisión en el actuar de parte de los dependientes del ESTADO PROVINCIAL, más precisamente del 'Hospital Oscar Orías' y 'Hospital Materno Infantil', respectivamente, en brindar atención alguna a la Sra. HERRERA."

"El Perito ha indicado, dentro del marco de su experiencia, que 'La muerte era evitable si se le colocaba asistencia respiratoria mecánica desde el inicio' (fs. 141). ... Por lo tanto, teniendo en cuenta la prueba reseñada y las circunstancias del caso, advierto que efectivamente el servicio o la prestación del servicio de atención médica fue prestado de forma irregular y ello por lo menos en dos tramos: 1º) Hospital 'Oscar Orías' ... existe una ventana de tiempo de 2.50 horas en la cual permaneció en la ambulancia sin asistencia ... 2º) Hospital 'Héctor Quintana' ... 'Médico de guardia no baja a recibirla se insiste en reiteradas oportunidades (...) se recibe llamado telefónico de médico de terapia indicando que se traslade a UTI', lo que se efectivizó a las 10.25 hs."

"Por lo tanto, se concluye que la relación de causalidad se produce entre la prestación de un servicio irregular como tardío y la privación de una posibilidad o probabilidad de superar la enfermedad contraída. ... En conclusión, y conforme las facultades que me confiere el art. 46 C.P.C. se condena al ESTADO PROVINCIAL a abonar ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto del Dr. Esteban Javier Arias Cáu (preopinante y presidente de trámite) con adhesión de las Dres. Elba Rita Cabezas y Dr. José Alejandro López Iriarte; el bloque dispositivo final confirma el acuerdo unánime.

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