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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: TORRES, MARCOS DANIEL c/ RIBOTTA, FERNANDO MARTIN

Demanda de daños y perjuicios por accidente de tránsito en San Pedro de Jujuy. La Cámara hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial y se inhibió, ordenando que la actora ocurra ante el tribunal competente y que las costas se impongan por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-208291/2022
Danos y perjuicios Incompetencia territorial Excepcion de incompetencia Accidente de transito San pedro de jujuy Costas por el orden causado Regulacion de honorarios diferida Inhibicion del tribunal Art. 21 cp c Art. 303 cpc.

¿Quién es el actor?

Sr. Marcos Daniel TORRES, por representación del Dr. Pablo Ezequiel MEYER.

¿A quién se demanda?

Sr. Fernando Martín RIBOTTA, representado por el Dr. Roberto Andrés MOYA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión de indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 28 de diciembre de 2021 en la intersección de Sarmiento y Vélez Sarsfield de la ciudad de San Pedro de Jujuy.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial interpuesta por la defensa del demandado; la Cámara se inhibe de seguir interviniendo y ordena que la actora ocurra ante el tribunal que corresponda. Se impusieron las costas por el orden causado y se diferirió la regulación de honorarios hasta sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En estos autos se ha interpuesto expresamente la excepción de incompetencia de éste Tribunal y no habiéndose opuesto el actor a tal planteamiento, cabe sin más hacer lugar a lo solicitado por el demandado.

En consecuencia el Cuerpo se inhibe de seguir interviniendo en autos, debiendo ocurrir la actora de los autos principales ante quien corresponda."

"Sobre las costas, entendemos que deberán ser impuestas por el orden causado (art. 102 in fine CPC), en virtud que las partes han litigado con buena fe y la cuestión planteada era susceptible de consentimiento posterior."

"Se difiere la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto arrimen pautas para ello."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran disidencias en el acto resolutivo; la resolución final aparece como acuerdo de la Sala Primera.

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