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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CRECER S.R.L. e INSAUSTI, RODRIGO C/ DELGADO, MARÍA DOLORES

Rodrigo Insausti promovió demanda por daños y perjuicios por embargo indebido que impidió la otorgación de un crédito a la sociedad. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenando a María Dolores Delgado a abonarle $189.330 por daño moral y costas, por considerar ilegítima y culposa la traba del embargo y probado el nexo causal con la descompensación del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-15956/2013
Danos y perjuicios Embargo preventivo Abuso del proceso Dano moral Nexo causal Responsabilidad por embargo Cuantificacion indemnizatoria ($189.330) Costas Honorarios Sociedad limitada (crecer s.r.l.)

¿Quién es el actor?

Rodrigo Insausti (coactor en autos; actuó como socio gerente de Crecer S.R.L.).

¿A quién se demanda?

María Dolores Delgado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resarcimiento por daños y perjuicios (daño moral) por el embargo preventivo trabado por la demandada sobre un inmueble propiedad de Crecer S.R.L., que habría impedido la concreción de un crédito preacordado y provocado la descompensación e internación del actor.

¿Qué se resolvió?

La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial declaró el desistimiento de Crecer S.R.L. respecto de su acción, hizo lugar a la demanda de Rodrigo Insausti y condenó a María Dolores Delgado a pagar en diez días la suma total de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($ 189.330.-) (capital e intereses hasta la fecha); impuso costas a la vencida; reguló honorarios para los profesionales de ambas partes; y fijó interés por mora aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No hay duda de la ilegitimidad del obrar de la demandada al trabar el embargo. La justificación que ensaya en su responde es inatendible por los fundamentos dados por el Tribunal de Familia para levantar tal medida y resultan obvios pues, tratándose de un bien que integra el patrimonio de un sujeto de derecho distinto al de los contrincantes en el divorcio, mal podía tener algún derecho sobre él."

"El factor de atribución es subjetivo y está configurado por la culpa al requerir y obtener medidas que supusieron afectar la disponibilidad de inmuebles que no pertenecían al cónyuge demandado. La aquí demandada pidió ese embargo –entre tantos otros- sabiendo acabadamente que pertenecía a Crecer S.R.L. y no a Berardi... hubo una deliberada conducta que importó un abuso del proceso..."

"En cuanto al daño, el que denuncia el coactor Insausti está limitado al moral... con el acta notarial agregada a fs. 07 del 31 de enero de 2012 ... quedó probado que el crédito no fue otorgado a esa fecha porque la propiedad ofrecida en garantía estaba embargada."

"La comprobada descompensación experimentada por el actor el mismo día en que se le informó de la denegación del crédito ... permiten enlazar la reprochable conducta de la demandada con el daño en relación causa-efecto..."

Cuantificación: "propongo cuantificarlo en la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-), calculado a valores actuales. A ese importe corresponde agregar los intereses devengados desde la fecha del hecho (31 de enero de 2012) y hasta la de esta sentencia, aplicando al efecto la tasa del 8% anual. Ascienden los intereses, a la suma de OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($ 89.330.-). Por lo hasta aquí expuesto propongo condenar a MARÍA DOLORES DELGADO a pagar al actor RODRIGO INSAUSTI, en el plazo de DIEZ DÍAS, la suma total y única de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($ 189.330.-) comprensiva de capital e intereses devengados a la fecha."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los fundamentos y la propuesta de condena corresponde a la Dra. Alejandra M. L. Caballero; los Dres. Norma Beatriz Issa y R. Sebastián Cabana adhieren al primer voto, constituyendo la decisión de la Sala.

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