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Cámara de Apelaciones

COBRO DE SUMAS DE DINERO: ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES C/ RUIZ, VICTOR HUGO, del cual, La Dra. María del Huerto Sapag dijo: Se presenta la Dra. Mariela Daniela Bravo como apoderada de la Asociación Mutual d

La Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales promovió juicio ordinario de cobro de pesos contra Daiana Nair Saavedra por cuotas societarias impagas. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $14.127,31 más intereses y costas a la vencida, fundando la decisión en la incontestación y la prueba documental acompañada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-166459/2020
Cobro de sumas de dinero Cuotas societarias Incontestacion Confesion por silencio Interes tasa activa bna Costas a la vencida Prueba documental Regulacion de honorarios diferida Camara civil jujuy Condena pecuniaria.

¿Quién es el actor?

Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, representada por la Dra. Mariela Daniela Bravo.

¿A quién se demanda?

Daiana Nair Saavedra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por cuotas societarias adeudadas (periodos: agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017 y enero, febrero, marzo, julio y septiembre de 2018), monto principal y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Daiana Nair Saavedra a abonar en el plazo de diez (10) días la suma de $14.127,31, con más intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina devengados desde el vencimiento de cada cuota societaria y hasta el efectivo pago; costas a la vencida; y difiriéndose la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se presenta la Dra. Mariela Daniela Bravo como apoderada de la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales conforme lo acredita con poder debidamente juramentado que adjunta a fs. 02/06 de autos promoviendo juicio ordinario por cobro de pesos en contra del Daiana Nair Saavedra. Notificada la demanda (fs.33/34),la accionada no comparece a contestarla. Por lo que se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 298 del C.P.C. (fs. 46) y se tiene por decaído el derecho para hacerlo."

"El Art. 26 del C.C.C.N. dispone: 'El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto o a la interrogación, excepto en los casos en que haya un deber de expedirse que puede resultar de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes'. Se ha sostenido reiteradamente en virtud de lo normado en la ley ritual, que tal actitud implica un reconocimiento de los hechos lícitos expuestos por la actora y de la documentación acompañada en sustento de la misma. En efecto, el silencio del accionado debe interpretarse como una manifestación de voluntad conforme a la demanda..."

"A fin de acreditar los hechos la actora presenta el contrato suscripto por Daiana Nair Saavedra (fs.17/20), el certificado de deuda (fs.1) y el reporte de deudas en cuenta corriente (fs.14/16), carta documento (fs.07/10) y certificación de firmas (fs.21). Por lo tanto, con fundamento en los Arts. 730,731,768,871,886,959,1061,1145,2651 y ccs. del C.Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por Asociación Mutual del Personal Jerarquico de Bancos Oficiales Nacionales en contra de Daiana Nair Saavedra y condenar a esta última a abonar a la primera en el término de DIEZ (10) DIAS, la suma de $14.127,31, con más el interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina devengado desde el vencimiento de cada cuota societaria ... y hasta el efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. María del Huerto Sapag (ponente), Enrique Mateo y Jorge Daniel Alsina coincidieron en la decisión; los Dres. Mateo y Alsina "adhiriendo en un todo" y "adhiero a su voto" respectivamente, resultando unanimidad en el fallo.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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