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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Chaile Juan Carlos c/ Jurado Pablo Saul

El actor promovió demanda por daños y perjuicios y solicitó medida cautelar de aseguramiento de bienes contra Jurado Pablo. La Cámara reguló honorarios del apoderado del actor: $81.662 por el proceso principal y $13.065 por la cautelar, con intereses según la tasa activa del Banco Nación e IVA si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-121231/2018
Honorarios Regulacion Ley 6.112 Cautelar Embargo Interes tasa activa banco nacion Iva Chaile c/ jurado Compensacion profesional Art. 730 ccyc

¿Quién es el actor?

Chaile Juan Carlos.

¿A quién se demanda?

Jurado Pablo Saul.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por daños y perjuicios (Expte. Nº C-121231/18) y cautelar de aseguramiento de bienes - embargo (Expte. Nº C-102982/17).

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios profesionales del Dr. Luis Marcelo Ugarte en $81.662 por el desempeño en las presentes actuaciones y en $13.065 por la actuación en la cautelar, con devengo de intereses a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha de la resolución y más IVA si correspondiere; además, se ordena registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y dar intervención a la C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por sentencia de fecha 10/5/22 (fs. 89/91) se difirió la regulación de honorarios profesionales para cuando existan pautas suficientes para ello.

En fecha 3/11/22 el Dr. Luis M. Ugarte, presenta planilla de liquidación que asciende a la suma de $227.090,95, siendo aprobada el 25/11/22.

En consecuencia, corresponde regular los honorarios profesionales por la labor cumplida en el presente proceso de conformidad a las pautas legales de los artículos 16 (resolución fundada), 17 (parámetros), 26 (honorarios mínimos) y 40 (medidas cautelares) de Ley Nº 6.112, sobre la base económica firme (planilla del 18/8/22).

Conforme a ello, y teniendo en cuenta el monto (227.090,95 + intereses = $326.648) la complejidad, la responsabilidad y resultado, y que la suma arribada (x 20% = $65.329,6) no supera el honorario mínimo establecido por la mentada ley, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Luis M. Ugarte en la suma de $81.662 (contemplando el límite del art. 730 del CCyC – 25% del monto del juicio), mas IVA si correspondiere, por su desempeño en las presentes actuaciones.

Regular los honorarios profesionales del Dr. Luis M. Ugarte en la suma de $13.065 (4%), por su desempeño en la cautelar de aseguramiento de bienes.

Dichas sumas devengarán el interés de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por el STJ en la causa Zamudio c/ Achi, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere."

(Resolución final:)

"1. Regular honorarios profesionales del Dr. Luis Marcelo Ugarte en la suma de $81.662, mas IVA si correspondiere, por su desempeño en las presentes actuaciones.

Regular los honorarios profesionales del Dr. Luis Marcelo Ugarte en la suma de $13.065, por su desempeño en el Expte. Nº C-102982/17 'cautelar de aseguramiento de bienes-embargo: Chaile Juan Carlos c/ Jurado Pablo'.

Dichas sumas devengarán el interés de la tasa activa del Banco Nación de conformidad al criterio establecido por el STJ en la causa Zamudio c/ Achi, desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago, más IVA si correspondiere."

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