ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MONTAÑO, CARLOS GUSTAVO c/PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A
El actor promovió acción emergente de la Ley del Consumidor contra Peugeot Citroën Argentina S.A. y Ciel S.A. por la entrega de un 0 km. con defectos de fábrica y reclamó vehículo nuevo, daño moral y daño punitivo. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a entregar un vehículo 0 km. equivalente y fijó daño moral en $1.500.000 más intereses; rechazó el daño punitivo por falta de culpa grave.
¿Quién es el actor?
Carlos Gustavo Montaño.
¿A quién se demanda?
Peugeot Citroën Argentina S.A. y Ciel S.A. (AUTOCIEL S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley del Consumidor por vehículo 0 km con fallas de fabricación; entrega de unidad nueva, daño moral y daño punitivo (Art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a entregar una unidad nueva 0 km (Peugeot 208 active 1.5 o equivalente) en 20 días, y al pago de daño moral de $1.500.000 con intereses del 8% desde la entrega (4/8/2017) hasta el pronunciamiento ($689.100), total $2.189.100; se rechazó el pedido de daño punitivo; costas a los demandados; diferida la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde en primer lugar condenar a los demandados a entregar una unidad nueva, 0 km., Peugeot modelo 208 active 1.5, tipo sedán, 5 puertas, o, en caso que ya no se fabricara el modelo objeto del contrato, el mismo vehículo que en la actualidad responda a las características del automotor adquirido. Ello en el término de 20 días, a contar de la notificación de la sentencia con el certificado de dominio debidamente inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, es decir libre de todo gasto registral e impuestos y aranceles que corresponden al patentamiento. En caso de incumplimiento de la obligación de entregar el vehículo, deberá recurrirse a la ejecución de sentencia prevista en los Arts. 460, 467, ccts. y ssgts. del C.P.C.-"
"También es procedente el reclamo por daño moral puesto que el Actor, pese a los reclamos que le hiciera a los demandados, que a pesar de haber comprado un vehículo nuevo, 0 km., tuvo que aguardar innecesariamente que repararan sin éxito el vehículo, y claro, desde un comienzo pedía le dieran un auto nuevo como el que compró. A la sazón la pericial obrante en autos coincidentemente le dio la razón pues el vehículo tenía fallas de fabricación (ver fs. 188/197). Si bien fue reparado, tales menesteres a la postre de nada sirvieron pues las fallas del motor continuaron y por ello no se puede hablar de reparación como pretende la demandada.-
Ese largo periplo transformó la adquisición de un 0 km en una triste experiencia que es mortificante y la situación no exige de esfuerzos probatorios pues a cualquier persona le afectaría como le ocurrió al Actor, por lo tanto justiprecio el valor del daño a sus afecciones en $ 1.500.000,-, con más los intereses de tasa del 8% desde la entrega (4 de agosto del 2017) a la fecha de este pronunciamiento, lo que asciende a la suma de $ 689.100,-, y por lo tanto a un total de $ 2.189.100,- que deberá abonarse en el mismo término del punto precedente, y en caso de incumplimiento a la suma de condena se le aditarán los intereses de la tasa activa hasta su efectivo pago.-"
"Respecto del daño punitivo solicitado en los términos del Art. 52 bis de la LDC, considero que el mismo no resulta procedente toda vez que contrariamente a lo manifestado por el actor, advierto que los accionados, especialmente AUTOCIEL S.A. no se comportó de manera indiferente ante sus reclamos. Por el contrario, se acreditó con la prueba producida que, inmediatamente de recibido el vehículo, el servicio técnico de dicha concesionaria se dispuso a examinarlo, constatando la existencia de problemas en el motor por pérdida de aceite. Así la empresa puso a disposición su servicio técnico procediendo a su reparación,... no se advierte culpa grave o dolo en la conducta de la contraria que justifique la imposición de dicha multa… debiendo por lo tanto rechazar el daño punitivo solicitado por resultar improcedente.-"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Cosentini expone y propone la decisión y las Dras. Caballero e Issa adhieren, por lo que la decisión adoptada es la del acuerdo mayoritario consignada en el dispositivo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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