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Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Paganetti Héctor Guillermo y Nieva Onieva María Lorena c/ Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy

El actor promovió acción emergente de la ley del consumidor contra el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy por demora en la entrega y sobreprecio en vivienda adjudicada. La Cámara Civil y Comercial rechazó la demanda por falta de prueba del incumplimiento atribuible al IVUJ y por la conducta diligencial defectuosa del actor (documentación pendiente y falta de pago), con costas al vencido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-163747/2020
Accion emergente Ley de defensa del consumidor Vivienda social Incumplimiento contractual Prescripcion Diligencia del actor Topografia del terreno Adjudicacion Sobreprecio Costas

¿Quién es el actor?

Dr. Héctor Guillermo Paganetti (por derecho propio) y María Lorena Nieva Onieva en representación de sus hijos menores.

¿A quién se demanda?

Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (Estado Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento en la construcción y demora en la entrega de vivienda adjudicada, reclamo de daño patrimonial, extrapatrimonial, punitivo, intereses y costas; además impugnación por inclusión del valor del terreno en el precio.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer costas al vencido; diferir regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba aportada en autos surge que, el Colegio de Abogados de Jujuy junto a un grupo de matriculados acordaron la adquisición de un lote para la construcción de viviendas en beneficio de ellos y de sus grupos familiares (fs. 35). ... Advierto además, de la copia del contrato de obra (fs. 27) a ejecutar por parte de la empresa Savio Construcciones S.A. que el plazo de entrega de las viviendas totalmente terminadas sería dentro de los 10 meses corridos, contados a partir de la fecha indicada en el 'Acta de Iniciación de Obra' (clausula sexta). ... El día 16/10/2014 el Dr. Gustavo Federico Vera cede a Paganetti los derechos y acciones que le correspondían sobre el Lote 4 del Sector P-1 del Programa '35 Viviendas…' (fs. 119 ...)."

"Considerando lo dicho anteriormente, es el actor quien acompaña como prueba el convenio que el Colegio de Abogados de Jujuy suscribió con el IVUJ años antes de que inicie los trámites de inscripción en el Plan de viviendas, por lo que no cabe duda que conocía del contenido de sus cláusulas ... de las que surge que el actor sabía de las condiciones topográficas del terreno y que se debían realizar obras en el mismo para que sean posible las adjudicaciones, cuyos gastos debían ser soportados por los 35 adquirentes."

"En cuanto a este tópico, esto es, el reclamo por incumplimiento contractual con fundamento en el retardo en la entrega de la vivienda, concluyo que tal pretensión no podrá prosperar. Ello se debe a que para poder exigir el cumplimiento de la obligación en cabeza de la demandada, previamente el actor debió finalizar los trámites administrativos para la obtención de la correspondiente adjudicación de la vivienda."

"Y también se comprueba que la parte actora no fue diligente en presentar la documentación precisa o firmar el convenio con el IVUJ para devolver los costos financiados por él. ... Por todo ello, no corresponde admitir los daños reclamados, al ser la conducta exclusiva del actor (diligencia en suministrar documentación y el pago de las cuotas para la realización de las obras en el terreno) cuyo cumplimiento tardío imposibilitó el avance en la adjudicación y entrega."

"Además, del examen de los expedientes arrimados como prueba no he podido comprobar el 'sobreprecio' alegado, en cuanto a la inclusión del valor del terreno en el precio total de la vivienda. Por el contrario a fs. 223/224 ... se observa Resolución Nº 991-IVUJ-2018 que deja aclarado que el precio de venta establecido 'no incluye el costo del terreno'."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Elba Cabezas (voto principal) propone el rechazo por las razones precedentes.

El Dr. José A. López Iriarte adhiere al rechazo pero deja expresa su discrepancia sobre la aplicación de la Ley 24.240 al caso, sosteniendo que la intervención del IVUJ responde a políticas públicas de fomento y no debe asimilarse, en su criterio, a actividad mercantil típica de proveedor consumerista.

El Dr. Esteban J. Arias Cau adhiere al rechazo y también deja a salvo su opinión respecto de la problemática del encuadre del Estado como proveedor, coincidiendo en la solución por insuficiencia probatoria.

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