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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: AIMA, Daniela del Carmen y TORREGON, Helvio Javier c/ ESTADO PROVINCIAL

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios por la muerte intrauterina de una niña por nacer contra el Estado Provincial y la obstétrica Noelia Mariana Jorge. La Cámara Primera rechazó la demanda contra ambos demandados por inexistencia de culpa atribuible y falta de relación de causalidad adecuada entre la actuación sanitaria y el fallecimiento, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-1316/2013
Danos y perjuicios Mala praxis medica Muerte intrauterina Causalidad adecuada Caso fortuito Obstetrica Estado provincial Rechazo de demanda Costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Daniela del Carmen AIMA y Helvio Javier TORREGON (representados por Dr. Víctor Hugo Yampe y Dra. Paula Jimena Ríos).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (representado por Procurador Fiscal Dr. Jorge Eusebio García) y la Sra. Noelia Mariana JORGE (representada por Dr. Miguel Ángel Imperiale).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios — pérdida de chance, daño moral y psicológico, y otros — por la muerte de una niña por nacer, imputando mala praxis y omisiones en controles prenatales y manejo hospitalario (particularmente ausencia de diagnóstico y extravío de placenta).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda contra el Estado Provincial y contra la Sra. Noelia Mariana Jorge; imponer costas a la parte actora con las excepciones indicadas; y regular honorarios profesionales y periciales según detalle (montos expresados en la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En suma, teniendo en cuenta el análisis realizado, concluyo que no se ha logrado probar que haya existido una omisión imputable al personal del Centro de Salud 18 hectáreas, ya que resultaba imposible detectar lo que la actora denuncia si no se presentó a control el día indicado, y cuando si lo hizo (12/10/11) fue derivada al Hospital 'San Roque'. Agregando en este punto, que cuando se presentó en el nosocomio manifestó que hacía dos días no sentía latidos (Expte. B-265.454/11: fs. 122), lo cual se contrapone con la afirmación de que su embarazo cursaba con normalidad. En su mérito no podría imputarse al ESTADO PROVINCIAL demandado falta de servicio alguna (ej. falta de diagnóstico y/o falta de derivación oportuna) como hipótesis de relación causal en el daño reclamado."

"Por lo tanto, no se ha probado un vínculo causal entre el supuesto error médico y el fallecimiento del feto, y teniendo las circunstancias del caso, bien puede ser incluida dentro del caso fortuito (art. 513, Cód. Civil), ya que en el transcurso del embarazo no se detectaron señales de alarmas que hubieran podido prever el resultado (art. 514 Cód. Civil), teniendo en cuenta a su vez que no era un embarazo de riesgo (cfr., Pericia: fs. 315)."

"No se ha probado omisión antijurídica alguna imputable a la demandada Sra. Noelia Mariana JORGE y por lo tanto no se ha acreditado la denominada falta de diagnóstico y/o falta de derivación oportuna denunciada. Tampoco se ha probado falta de diligencia al momento de efectuar el control de 'contracciones o dilatación' sino que, por el contrario, se advierte una conducta adecuada puesto que ordenó la derivación inmediata."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone los considerandos corresponde al Dr. Esteban Javier Arias Cáu (Presidente de trámite). La Dra. Elba Rita Cabezas y el Dr. José Alejandro López Iriarte adhieren expresamente: "Que comparte las conclusiones a las que se arriba en el voto que antecede...". El dispositivo final (RESUELVE) es concordante con la mayoría.

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