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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: TORO, STELLA MARIS AIDA C/ SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A.; EBRECHT, GUILLERMO FEDERICO Y YUFRA, DANIEL HÉCTOR

La actora demandó por daños y perjuicios por presunta mala praxis en cirugía de tobillo y seguimiento postoperatorio. La Cámara rechazó la demanda por inexistencia de vínculo causal entre la actuación de los médicos y la patología de la rodilla, apoyándose en la prueba médica que atribuye la lesión a artropatía neuropática y fragilidad ósea previa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-47563/2015
Mala praxis Cirugia de tobillo Artropatia neuropatica Relacion de causalidad Rechazo de demanda Costas Honorarios Pericia medica Consentimiento informado Procedencia de la pretension

¿Quién es el actor?

STELLA MARIS AIDA TORO, representada por la Dra. SILVANA A. LÓPEZ NASR.

¿A quién se demanda?

SANATORIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO S.A., Dr. GUILLERMO FEDERICO EBRECHT y Dr. DANIEL HÉCTOR YUFRA (y aseguradoras intervinientes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad física, daño moral, gastos médicos) por mala praxis médica derivada de cirugía del tobillo derecho y su seguimiento, que según la actora ocasionaron lesión de la rodilla y múltiples intervenciones posteriores.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda en todos sus términos; imponer las costas por el orden causado; regular honorarios a letrados y perito conforme al detalle en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(se transcriben los párrafos más relevantes de la sentencia, en el lenguaje original del tribunal)

"En conclusión, de los datos aportados en las historias clínicas reseñadas, los antecedentes médicos de la actora, el informe del médico tratante en el Hospital Italiano de Buenos Aires y la apreciación del Perito Dr. Bermúdez es dable colegir que los eventos posteriores a la cirugía que practicó el Dr. Ebrecht no tuvieron por causa eficiente prestación médica en esa intervención quirúrgica ni en los controles posteriores.

No hay pues vínculo causal entre la actuación de los médicos demandados y el daño. 'Con respecto a la relación de causalidad corresponde identificar el hecho que, en virtud de su propia aptitud generadora, provocó el resultado dañoso, no bastando a ese efecto comprobar que un hecho ha sido antecedente de otro para considerarlo su causa eficiente; para ello es necesario que tenga, por sí, la virtualidad de producir semejante resultado, individualizándolo, mediante un examen objetivo y retrospectivo de previsibilidad ordinaria y normal y verificando un cálculo de probabilidades ex post facto a fin de alcanzar un juicio final' ('CNFedCC, Sala III 29-11-2000, publicado en obra citada pag. 448).

Por las razones hasta aquí expuestas, descarto que el caso encuadre en los supuestos de responsabilidad contemplados en los arts. 512, 902, 909 y ctes. del Cód. Civil, por lo que propongo, sin más, el rechazo de la demanda."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Alejandra María Luz Caballero (fundamentos precedentes). Adhieren la Dra. Norma Beatriz Issa y el Dr. Carlos Marcelo Cosentini. No hubo disidencia.

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