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Cámara de Apelaciones

COBRO DE SUMA DE DINERO/PESOS: S.A.D.A.I.C. c/ VIDEOTEL S.R.L

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) reclamó el cobro de aranceles por utilización de repertorio musical entre 20/05/2012 y 20/06/2018 por $385.416,72. La Cámara rechazó la demanda por no acreditarse la emisión o propalación de las obras administradas por SADAIC, al incumbir a la actora la carga probatoria del hecho constitutivo del derecho.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-119596/2018
S.a.d.a.i.c. Cobro de suma de dinero Derechos de autor Propalacion musical Carga de la prueba Acta de constatacion Rechazo de demanda Costas Prueba documental Jujuy Camara civil y comercial.

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.), representada por Dra. Paola V. Giménez Leonardi Cattolica.

¿A quién se demanda?

Videotel S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de aranceles por derechos económicos de autor emergentes de la utilización/propalación de repertorio musical administrado por S.A.D.A.I.C. en el periodo 20/05/2012 al 20/06/2018 por la suma de $385.416,72, más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda interpuesta por S.A.D.A.I.C.; imponer las costas a la actora; diferir la regulación de honorarios hasta tanto se aporten bases para ello.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el art. 3º de la Ley 17.648 establece que los auditores tendrán a su cargo “verificar la percepción, administración, defensa y ejercicio de los derechos autorales a cargo de la asociación”. Queda claro entonces, que en este contexto el Estado encomienda a la Asociación actora la defensa colectiva de los derechos de autor, a tal punto que la fiscaliza para que ejecute debidamente las facultades que le fueron acordadas."

"En el caso que nos ocupa, no se ha acreditado dicha circunstancia y mucho menos por el tiempo que reclama y ello toda vez que no obra acta de constatación notarial o policial que acredite que la demandada a través de su actividad propague el repertorio musical que administra SADAIC. Dicha circunstancia, constituye el hecho imponible por el cual la actora debe percibir, sin embargo, considero que en el caso no se puede suplir la inactividad de la parte en la acreditación y prueba de los hechos que invoca como base de la pretensión."

"En tal sentido, la actividad de las partes es de fundamental importancia para la suerte de sus pretensiones o defensas, sobre todo en procesos regidos por el principio dispositivo, como el civil; de aquí se deduce que aquellas deben ejecutar ciertos actos, adoptar determinadas conductas, afirmar hechos y hacer peticiones, todo ello dentro de los límites de tiempo y lugar que la ley procesal señale, si quiere obtener éxito y evitarse perjuicios como resultado del proceso."

"De la prueba acompañada en ningún momento la actora ha adjuntado las actas de inspección que den cuenta de la propalación u emisión musical, arrimando a la causa el listado de piezas musicales emitidas, tampoco siquiera las refiere en la demanda, por lo que con la prueba documental no prueba en modo alguno la emisión o propalación musical ya referida, siendo este el hecho constitutivo del derecho de percepción que persigue en esta demanda."

"En razón de lo antes expuesto y atento la posición asumida por la accionada y considerando que la parte actora no ha probado que el demandado emitiera o propalara música del repertorio que administra, corresponde rechazar la demanda por no haber acreditado el hecho constitutivo de la obligación que pretende, con costas a cargo de la vencida, diferiendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se aporten parametros para ello."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres Vocales (Dr. Cosentini; Dra. Caballero; Dra. Issa) adhieren al mismo sentido y firman el acuerdo.

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