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Cámara de Apelaciones

MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: ARAGÓN, BETY SONIA C/ TARJETA NARANJA S.A

La actora promovió revocatoria y apelación contra la morigeración de astreintes impuestas a Tarjeta Naranja S.A. El Tribunal rechazó el reclamo y confirmó la reducción de la condena por astreintes, por entender que la deuda fue satisfecha y que el monto fijado resulta razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-170284/2020
Medida autosatisfactiva Astreintes Morigeracion Revocatoria Apelacion Costas Honorarios Transferencia de deposito Pago de deuda Art. 804 cod. civ. y com.

¿Quién es el actor?

Aragón, Bety Sonia (actora).

¿A quién se demanda?

Tarjeta Naranja S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria con apelación de la resolución que morigeró la condena por astreintes (de $147.000 a $83.000) dictada en el expediente por medida autosatisfactiva relativa al cumplimiento de un informe requerido a la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el reclamo de la actora y se confirmó la morigeración de las astreintes en $83.000; costas por el orden de la actora; se regularon honorarios y se ordenó la transferencia de la suma depositada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3.1. Asiste razón al reclamante al señalar que, a contrario del informe de Secretaría, la vista del pedido de morigeración de astreintes fue contestada en tiempo por su parte. Así consta en el sistema informático con su presentación del 07 de diciembre pasado.

No obstante, los argumentos entonces vertidos no alcanzan para revertir la morigeración dispuesta por lo que adelantamos que el reclamo que nos ocupa debe desestimarse.

En efecto, en esa misma presentación afirmó el actor que la deuda cuya ejecución intentó enervar y por la que pidió se intimara a la contraria a brindar informe ya fue cancelada por su parte, lo que importa decir que pudo pagarla y, con ello, acceder a la información impuesta a la contraria.

No hubo, pues, perjuicio tangible en la omisión de la demandada en pronunciarse como le fue requerido."

"Las astreintes que antes regulaba el art. 666 bis del Código Civil derogado y hoy contempla el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación tienen por fin doblegar la contumacia de quien, obligado a determinada prestación, es reticente en hacerlo y con ello conculca el derecho del acreedor de tal prestación. Una de sus esenciales características es su provisionalidad, por lo que, una vez removida la resistencia del obligado, pueden los jueces reducirla o dejarla sin efecto."

"Siendo así y considerando que el monto establecido en concepto de astreintes en el decreto cuestionado -y ya satisfecho por la demandada- resulta razonable y ajustado a los antecedentes del caso, nos pronunciamos por el rechazo del reclamo en tratamiento."

Además, sobre costas: "Las costas por esta incidencia deberán ser soportadas por el orden causado. Ello en razón de que las particulares circunstancias que le precedieron –en particular, la omisión de tratamiento oportuno de la oposición de la actora al pedido de morigeración de su contraria- lleva a presumir que la reclamante actuó con algún derecho y de buena fe, lo que ubica el caso en la excepción al principio general de la derrota (art. 102, 2º párrafo del C.P.C.)."

Y dispositivo principal: "1. Rechazar el reclamo articulado por el actor, con costas por su orden."

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