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Cámara de Apelaciones

Ordinario por cobro de pesos Sociedad General de Autores de la Argentina-Argentores-de Protección Recíproca C/ AJK SRL

La actora (ARGENTORES) promovió demanda por cobro de pesos por aranceles de derechos de autor por exhibición pública de obras cinematográficas. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a AJK S.R.L. al pago de $74.794,65 más intereses; rechazó las objeciones del demandado por insuficiencia probatoria y falta de comprobación del origen de la planilla.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-141485/2019
Argentores Derechos de autor Cobro de pesos Exhibicion cinematografica Aranceles Pericia contable Carta documento Intereses Costas Ajk s.r.l.

¿Quién es el actor?

Sociedad General de Autores de la Argentina - ARGENTORES, representada por la Dra. Paola Virginia Giménez Leonardi Cattolica.

¿A quién se demanda?

AJK S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por aranceles correspondientes a derechos de autor por exhibición pública de obras cinematográficas en Annuar Shopping Cines, correspondiente al período 31/5/2017 al 31/10/2018; suma reclamada y accesorios (intereses, gastos, costas).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a AJK S.R.L. a pagar $74.794,65 en el plazo de diez días, con adición de los intereses pactados desde la fecha de mora; se imponen las costas al demandado y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora ha presentado prueba idónea tendiente a acreditar el relato de los hechos. Debemos tomar en cuenta la intimación a la demandada mediante carta documento (copia simple a fs. 49 y original agregada conforme informe actuarial de fecha 17/04/2023, la que fuere rehusada (conforme el recibo agregado a fs. 250)."

"De la contestación al oficio remitido a AFIP (fs. 141/143), surge en el ítem datos de actividad económica, que la demandada posee servicio de exhibición de filmes y videocintas desde noviembre de 2013."

"De ello se sigue -conforme nos autoriza concluir el art. 16 segundo párrafo del CPC- a inferir que la prueba ofrecida en orden a esta comprobación, ha logrado acreditar la actividad que devenga aranceles en el periodo reclamado desde el 31/5/17 al 31/10/18 (fs. 252)."

"En cuanto a la determinación del importe correspondiente a los derechos de autor que la demandada debe abonar, el propio Decreto Reglamentario N° 461/73 de la Ley N° 20115, en su art. 2 dice: 'La Sociedad General de Autores de la Argentina, (ARGENTORES) de Protección Recíproca, en relación al uso de los repertorios a su cargo, queda autorizada para:... b) Fijar aranceles. c) Exigir a los usuarios la presentación de declaraciones juradas; controlar y verificar la exactitud de sus constancias. d) Requerir la confección y entregas de planillas de representación o utilización, como así también programas y demás elementos de verificación. e) Controlar los ingresos, boleterías, taquillas y demás valores y modalidades que se determinen para la fijación de aranceles.'"

"La demandada debió -más allá de haber cuestionado la procedencia de dicho reclamo- ofrecer, aun de manera subsidiaria, la prueba pertinente a fin de desvirtuar los elementos tenidos en cuenta por ARGENTORES para la liquidación de los derechos de autor reclamados."

"Por los fundamentos expuestos, y por lo normado por los artículos 765, 766, conc. y s.s. del Código Civil y Comercial de la Nación, los Arts. 2º, 5º y 36º de la Ley Nº 11.723 y los Arts. 1º, 2º y sig. De la Ley Nº 17.648 corresponde hacer lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero articulada por S.A.D.A.I.C. y condenar a la empresa AJK S.R.L al pago de la suma de $ 74.794,65 (correspondiente al periodo Mayo de 2017 al 31 de Octubre de 2018)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Cabezas (ponente), López Iriarte y Arias Cau adhieren y acuerdan los fundamentos y el pronunciamiento consignado en el dispositivo.

Leyes que cita

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