JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Herrera Cognetta Analía Noemí c/ Asociación Mutual de Profesionales Universitarios de la Administración Publica de Jujuy

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra la Asociación Mutual de Profesionales Universitarios de la Administración Pública de Jujuy. La Cámara declaró de oficio la caducidad de la instancia por inactividad procesal superior a un año, atento la presunción de abandono y la imposibilidad de que el tribunal remueva dicha inactividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-72634/2016
Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 200 c.p.c. Presuncion de abandono Danos y perjuicios Costas por el orden Regulacion de honorarios diferida Declaracion de oficio Jujuy Procedimiento civil.

¿Quién es el actor?

Herrera Cognetta Analía Noemí (actora en el expediente de daños y perjuicios).

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual de Profesionales Universitarios de la Administración Pública de Jujuy (A.M.P.U.A.P).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios (expte. C-072634/16).

¿Qué se resolvió?

Se declaró de oficio la caducidad de instancia por inactividad procesal (art. 200 y 201 del C.P.C.), con costas por el orden (art. 204 C.P.C.); se diferió la regulación de honorarios para cuando existan pautas suficientes; notificar por cédula. Fecha de la resolución: 01/06/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es definida como 'un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…' (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)"

"Que, conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re 'OutonSchillinger, Virginia c/ Estado Provincial', LA N° 49, F ° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio."

"Por ello, del análisis de las fechas antedichas, se acredita que ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado ningún acto procesal que denote interés en la causa... Se ha creado, entonces, la 'presunción de abandono' que debe preceder a la declaración de caducidad de instancia de que se trate, teniendo en cuenta que el instituto 'opera de derecho, y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciado por convenio de partes' (art. 201, C.P.C.)."

Datos fácticos esenciales consignados: en el incidente (expte. C-166844/20) hubo resolución del 07/02/2022 notificada el 11/02/2022; los plazos se reanudaron el 14/02/2022 y la causa permaneció paralizada hasta el escrito presentado el 16/02/2023, superándose el plazo anual previsto por el art. 200 del C.P.C.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el texto remitido; el bloque resolutivo final es firmado por los Sres. Jueces Cabezas, Arias Cau y Valdecantos.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.