ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: BENITEZ, OSVALDO HORACIO C/ HUMANA, ANTONIO PABLO DE LA CRUZ Y EMPRESA DE TRANSPORTE ARCO IRIS
El actor promovió un ordinario por daños y perjuicios por un siniestro vial y las partes celebraron un acuerdo indemnizatorio y de honorarios por $15.000.000 que fue sometido a homologación. La Cámara homologó íntegramente el convenio, reguló honorarios por $2.100.000 para el Dr. Miguel Ángel Lello, y dejó constancia sobre la imposición proporcional de costas y la registración y participación de la Dirección General de Rentas y C.A.P.S.A.P.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Horacio Benítez (representado por el Dr. Jorge César Soria).
¿A quién se demanda?
Antonio Pablo De La Cruz Humana; Empresa de Transporte Arco Iris (Rómula Ramos); y la aseguradora Mutual Rivadavia del Transporte Público de Pasajeros (tercero citado en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ordinario por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial.
¿Qué se resolvió?
La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial homologó en todas sus partes el acuerdo indemnizatorio y de honorarios celebrado entre las partes, tuvo presente la imposición proporcional de costas conforme la cláusula tercera, reguló los honorarios del Dr. Miguel Ángel Lello en $2.100.000 más IVA si correspondiera, y ordenó registrar, protocolizar y dar participación a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que por presentación del 31 de mayo del año en curso los Dres. JORGE CÉSAR SORIA, en representación del actor BEITEZ; LUCIANO VICTORIO ANGELINI en representación del tercero citado en garantía MUTUAL RIVADAVIA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS y el Dr. MIGUEL ÁNGEL LELLO en representación de los coaccionados RAMOS y HUMANA manifiestan que han arribado a un acuerdo indemnizatorio y de honorarios, cuyas cláusulas son las que a continuación se transcriben: “PRIMERA: Que en un marco de mutuas concesiones y sin que implique algún reconocimiento de los hechos descriptos en la demanda ni asunción de responsabilidad por la parte demandada y la aseguradora, se acuerda que MUTUAL RIVADAVIA DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS y RÓMULA RAMOS, abonarán a la parte actora la suma total de PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000), en concepto de indemnización única, total y definitiva, en virtud del siniestro ventilado en el presente expediente. SEGUNDA: del monto señalado, MUTUAL RIVADAVIA se compromete a abonar la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL ($ 14.960.000,00), en virtud de la franquicia establecida en la póliza obrante en autos, y la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000,00), la Sra. Rómula Ramos como propietaria de la empresa de transporte que giraba bajo el nombre ARCO IRIS.- TERCERA: Las costas del presente proceso, estarán a cargo de las demandadas de manera proporcional a las sumas establecidas en la cláusula precedente. Asimismo son a cargo de la Sra. Rómula Ramos, los honorarios profesionales de su representante conforme lo establecido en la referida póliza de seguros, que cubre el presente siniestro.- CUARTA: La suma acordada con la aseguradora en la cláusula primera, será abonada en tres cuotas iguales y consecutivas de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.986.666,67) a 30, 60 y 90 días de la firma del presente convenio. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria en la cuenta bancaria de los autos de referencia en el Banco Macro Sucursal Tribunales de la Ciudad de S.S. de Jujuy.- QUINTA: Queda establecido que, con los pagos indicados en las cláusulas precedentes (una vez cobrados los mismos), la actora, no podrá reclamar suma alguna, por ningún concepto a MUTUAL RIVADAVIA, a ANTONIO PABLO DE LA CRUZ HUMANA ni a TRANSPORTE ARCO IRIS de RÓMULA RAMOS, renucniando las acciones y derechos presentes y futuros en virtud de los autos de referencia y sus incidentes. QUINTA: El incumplimiento en el pago, en tiempo y forma, previa intimación fehaciente a MUTUAL RIVADAVIA, en su domicilio legal por cinco (5) días, hará incurrir en mora a la nombrada aseguradora, pudiendo la parte actora ejecutar el presente convenio”… “PRIMERA: MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Y ROMULA RAMOS, se comprometen a abonar la suma de PESOS TRES MILLONES con 00/100 ($ 3.000.000,00) en concepto de cancelación de honorarios profesionales al Dr. JORGE CÉSAR SORIA en virtud del siniestro ventilado en el mencionado expediente. SEGUNDA: Del monto señalado, MUTUAL RIVADAVIA abonará en un solo pago la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 2.992.000,00) y, la codemandada ROMULA RAMOS abonará la suma DE PESOS OCHO MIL ($ 8.000,00); en ambos casos, mediante una transferencia bancaria en la cuenta bancaria de los autos de referencia en el Banco Macro Sucursal Tribunales de la Ciudad de S.S. de Jujuy, pago que será efectuado a los 30 dias de firmado el acuerdo principal. TERCERA: Queda establecido que con el pago indicado (una vez cobrado el mismo), el Dr. JORGE CESAR SORIA, no podrá reclamar suma alguna a ninguna de las partes demandadas, ni a MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, por su actuación en los autos de referencia y/o cualquier otra actuación judicial y/o administrativa relacionada con el siniestro ventilado en autos. CUARTA: El incumplimiento en el pago, en tiempo y forma, previa intimación fehaciente a MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRASNPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, en su domicilio legal por (5) días, hará incurrir en mora a la mencionada aseguradora, caducando el plazo, pudiendo el Dr. JORGE CESAR SORIA ejecutar el presente convenio”.”
“Que en mérito de esos convenios y conforme lo establecido en los art. 1.643 del C.CyC. y 121 del C.P.C, corresponde disponer su homologación.”
“Por lo expuesto la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, RESUELVE: 1. Homologar en todas sus partes, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre los Dres. JORGE CESAR SORIA, MIGUEL ANGEL LELLO y LUCIANO VICTORIO ANGELINI cuyas cláusulas se transcriben en los considerandos del presente. 2. Tener presente lo establecido en la cláusula tercera respecto a la imposición de costas 3. Tener presente lo estipulado en la cláusula reseñada respecto de los honorarios profesionales correspondientes al Dr. Miguel Ángel Lello y es su mérito establecerlos en la suma de DOS MILLONES CIEN MIL PESOS ($ 2.100.000.-) con más el impuesto al valor agregado, de corresponder. 4. Registrar, protocolizar y conferir debida participación a la Dirección General de Rentas y a C.A.P.S.A.P.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.
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