ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GISELA NOELIA POQUECHOQUE c/ OMAR LUIS ZENTENO Y ARMANDO MARTINEZ PUA del cual; El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI dijo: I.- Que, comparece el Dr. Facundo Daniel Lopez en nombre y representación de Gisela Noelia Poquech
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un choque por alcance ocurrido el 16/11/2014. La Cámara hizo lugar a la demanda, responsabilizó al conductor embistente y al titular registral y condenó solidariamente al pago de $9.020.000 más costas y accesorios.
¿Quién es el actor?
Gisela Noelia Poquechoque, representada por el Dr. Facundo Daniel López.
¿A quién se demanda?
Omar Luis Zenteno (conductor) y Armando Martínez Pua (titular registral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños y perjuicios (daño material, incapacidad sobreviniente, gastos médicos, traslados, daño psicológico y moral) derivados de haber sido embestida por el vehículo conducido por Zenteno, ocurrido el 16/11/2014.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó solidariamente a los demandados a pagar $9.020.000 en el plazo de 10 días; se impusieron las costas a los accionados; se regularon honorarios y emolumentos periciales. Votos de los tres jueces (unanimidad).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la contundencia del informe (Pericial Accidentológica) despeja toda duda respecto a la mecánica del accidente y corrobora los dichos de la actora, en cuanto a que el vehiculo en el cual era trasladada, fue embestido en su parte posterior, cuando disminuyó la velocidad, atento las señales viales allí existentes y los retardadores de velocidad que obligaron al mismo, previo el uso de balizas a desacelerar y respetar la velocidad precautoria exigida en la zona. De ello se infiere que el demandado no respeto las velocidades establecidas para la zona ni las distancias de seguridad reglamentarias previstas en la ley 24449 art. 48 inc g que establece: 'Esta prohibido en la vía publica conducir a una distancia del vehiculo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha...la distancia de seguridad reglamentaria es de 2 segundos'"
"En el caso, existen suficientes pruebas que admiten aplicar la presunción de culpabilidad jurídica que cabe asignar al conductor que, con la parte frontal de su vehículo, embiste la parte trasera de otro... Claro está que las presunciones de culpabilidad antes referidas revisten carácter de iuris tantum, por lo que admiten prueba en contrario, sin embargo, en autos no han sido acreditadas."
"Determinada una Incapacidad del 51,92% por profesional competente y teniendo en cuenta las condiciones de la actora, su edad y ocupación como Oficial de la policía de la Provincia conforme las facultades conferidas por el art. 46 del C.P.C., justiprecio dicha incapacidad en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 2.700.000) a lo que corresponde adicionarle intereses al 8% anual desde la fecha del hecho y hasta este pronunciamiento, los que ascienden a la suma de $ 1.728.000 determinando un monto total por Incapacidad sobreviniente a la fecha de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 4.428.000)."
"Por estas consideraciones estimo otorgar a la actora igual monto que el otorgado por la incapacidad física sobreviniente, determinando ello en la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL ($ 4.428.000) que representa el daño moral padecido y sus intereses calculados a tasa del 8% desde el hecho y hasta el presente pronunciamiento."
Bloque dispositivo (texto íntegro del fallo, que constituye la decisión de la mayoría):
"I.- Hacer lugar a la Demanda incoada por la Sra. Gisela Noelia Poquechoque y en consecuencia condenar solidariamente a los Sres. Omar Luis Zenteno y Armando Martinez Pua a pagar en el plazo de 10 días de notificada la presente, la suma de PESOS NUEVE MILLONES VEINTE MIL ($ 9.020.000) calculada a la fecha. En caso de incumplimiento, ese importe devengará, desde la mora y hasta el efectivo pago, intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
II.- Imponer las costas del principal a los accionados vencidos ( art. 102 del C.P.C.).-
III.- Regular los honorarios de los Dres. Facundo Daniel Lopez y Sergio Claudio Brodkiewies en la suma de $ 1.700.000 y $ 1.119.000 respectivamente. A favor de los Peritos, Lic. Ricardo Silvio Humacata y Dr. José Causarano, la suma de ($ 275.000 ) para cada uno de ellos..."
¿Cómo votaron los jueces?
Presidencia de trámite (Dr. Cosentini) con adhesión de las Dras. Caballero e Issa (unanimidad).
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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