PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: FARFAN DE CRUZ, TEODORA (Hoy sus herederos) C/ ESPINDOLA, MARIA LUIS, ESPINDOLA, MARTA, AUCAPIÑA, MIRTA, AUCAPIÑA CRISTINA Y QUIENES SECONSIDEREN CON DERECHO…
Aclaratorias solicitadas contra resolución sobre acción de prescripción adquisitiva de dominio. La Cámara rechazó las aclaratorias por no existir errores materiales, omisiones ni conceptos oscuros que suplir conforme al Art. 49 del C.P.C.
¿Quién es el actor?
Acción principal promovida por FARFAN DE CRUZ, TEODORA (hoy sus herederos) — expediente original caratulado por prescripción adquisitiva de dominio.
¿A quién se demanda?
ESPINDOLA, MARIA LUIS; ESPINDOLA, MARTA; AUCAPIÑA, MIRTA; AUCAPIÑA, CRISTINA y quienes se consideren con derecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) sobre el bien litigioso.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las aclaratorias presentadas por el Dr. Rubén Orlando Mealla y por la Fiscalía de Estado contra la resolución de fecha 09/05/2023, por no cumplirse los supuestos del artículo 49 del C.P.C.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- De conformidad a lo dispuesto en nuestro ordenamiento procesal, la aclaratoria procede a los fines de corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión (Art. 49 del C.P.C.)."
"Examinadas las actuaciones se debe concluir que las aclaratorias tentadas en contra de la Resolución dictada en fecha 09/05/2023 deben ser rechazadas, por no existir las omisiones apuntadas que suplir, conceptos oscuros que aclarar ni errores que enmendar. En verdad no existen cuestiones dirimentes omitidas en el fallo aludido; por lo que corresponde en consecuencia el rechazo del remedio procesal planteado."
"RESUELVE
1°).- No hacer lugar a las aclaratorias interpuestas por el Dr. RUBEN ORLANDO MEALLA en escrito nro. 710384 y por FISCALIA DE ESTADO en escrito nro. 710707, por no darse los supuestos del Art. 49 del C.P.C.
2º).- Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta por los tres miembros de la Sala Primera (Jueces Cabezas, Arias Cau y López Iriarte), por lo que la decisión de rechazo es la que surge del acuerdo del Tribunal.
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