ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: HORACIO PUSSETTO S.A. Y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
El actor promovió acción emergente de la ley de consumidor contra Horacio Pussetto S.A. y Volkswagen Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados solicitando entrega de una camioneta Amarok o la devolución de las cuotas y daños. La Cámara rechazó la demanda por falta de legitimación activa del actor, al no acreditarse la cesión del plan suscripto por Natividad Ramírez, y condenó al actor al pago de las costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Pablo del Corazón de Jesús Burgos, representado por el Dr. Alfredo Leonel Orta y la Dra. Pamela A. Moneta.
¿A quién se demanda?
Horacio Pussetto S.A. y Volkswagen Argentina S.A. de Ahorro para Fines Determinados.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Entrega de una camioneta Amarok 140 C.V. o la devolución de todas las cuotas abonadas según el contrato Nº W00521072, más daños y perjuicios, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la demanda por falta de legitimación activa del actor; impuso las costas al orden causado y reguló honorarios para los letrados y la perito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- Trabada la litis en esos términos y analizadas las constancias de autos, advierto que existe una cuestión determinante y es que el actor Pablo del Corazón de Jesús Burgos no acredita ni puede determinarse por la prueba producida en la causa que sea el cesionario del plan suscrito por la titular Sra. Natividad Ramírez."
"La mencionada es la que suscribe el plan de ahorro de que se trata en este caso y del cual el actor ni siquiera acreditó ser el cesionario. Si bien hay pagos hechos por el actor a los demandados, ello no lo consagran en el grado ni en calidad de acreedor, o sea carece de legitimación activa para reclamar la entrega del vehiculo, la indemnización de daños y perjuicios, el daño moral y el daño punitivo que solicita, pues el mismo no integró la relación contractual con la demandada."
"En este sentido, corresponde destacar que la perito realiza una suposición al respecto, pues no existe instrumento alguno que acredite la cesión de derechos que el actor debería ostentar y acreditar para exigir el cumplimiento de las prestaciones que reclama. (ver fs. 246, punto '9')."
"La propia Sra. Ramírez ... da cuenta de la caída de su plan y del propósito de hacer la transferencia a su hijo – hoy actor en autos -, sin embargo, ello solo resultó una manifestación de deseo pero que jamás se concretó, pues en autos no se acredito la cesión que correspondía efectuar."
"En virtud de lo expuesto, considero que el actor no se encuentra legitimado para interponer la presente acción y por lo tanto la pretensión por él articulada debe ser rechazada, sin perjuicio de considerar que habría actuado de buena fe y con algún derecho, ya que los demandados si bien no lo reconocieron como parte integrante de la contratación, depositaron a su favor, aunque sea a valores históricos, los montos que se acreditaban al plan de la Sra. Ramírez."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Cosentini expuso el voto principal con los fundamentos anteriores; las Dras. Caballero e Issa adhirieron expresamente "comparto los fundamentos vertidos por Presidencia de Trámite y adhiere al voto precedente" y "comparto los fundamentos vertidos por Presidencia de Trámite y adhiere al voto efectuado", constituyendo mayoría unánime en el sentido de rechazar la demanda. El dispositivo final del Tribunal resolvió:
"I.- Rechazar la demanda incoada por el Sr. Pablo del Corazón de Jesús Burgos en contra de Horacio Pussetto S.A. y Volkswagen Argentina S.A. de Ahorro para fines determinados. II.-Imponer las costas por el orden causado- III.- Regular los honorarios profesionales... IV.- Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula y hacer saber a C.A.P.S.A.P. y a la Dirección General de Rentas."
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