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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SÁNCHEZ, ÉRICA GRISELDA C/ ALANCA

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito reclamando reparación de daños materiales, pérdida de valor venal, privación de uso y gastos de psicoterapia. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada y, en la medida del seguro, a ESCUDO SEGUROS S.A., a pagar $36.906 de capital más $18.338,63 por intereses, y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-31216/2014
Danos y perjuicios Accidente de transito Reparacion vehicular Perdida de valor venal Privacion de uso Responsabilidad civil Aseguradora Costas Honorarios Interes moratorio

¿Quién es el actor?

Érica Griselda Sánchez (actora).

¿A quién se demanda?

Julia Trifona Alancay; citada en garantía: Escudo Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 20/08/2014: reparación del vehículo, pérdida de valor venal, privación de uso, daño moral y gastos de psicoterapia; además responsabilidad de la aseguradora en la medida de la cobertura.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la Sra. Alancay —y extiende la condena a Escudo Seguros S.A. en la medida del contrato— a pagar la suma de $36.906 (capital, por gastos de reparación, pérdida de valor venal y privación de uso) más $18.338,63 por intereses moratorios. Impone las costas a la vencida (art.102) con la excepción de lo convenido a fs.116 vta.; regula honorarios y admite la ejecución dentro de plazos fijados en el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos, atribuida que le fuera responsabilidad por la actora, esta logró demostrar –por lo que he expresado y fundado más arriba- que la causación del siniestro le es exclusivamente reprochable al vehículo de la accionada. En tanto que la demandada no logró –a su turno- probar el eximente de responsabilidad que arguyó en base a una supuesta negligencia de quien guiaba el automóvil de la demandante."

"De los puntos de contacto entre ambos vehículos (parte frontal derecha de la camioneta de la demandada con parte trasera izquierda del automóvil de la actora) y la ubicación de ambos automotores dentro en la rotonda, surge que la condición de embestidora y la responsabilidad en la causación de siniestro y por sus consecuencias le cabe a la accionada, ya que reiteradamente se ha resuelto que cabe así presumirlo y tenerlo por demostrado en las circunstancias y condiciones descriptas."

"Propicio se haga lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada a abonar a la demandante la suma de $ 36.906 (PESOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS), en concepto de capital comprensivo de gastos de reparación, pérdida de valor venal, y privación de uso, en concepto de capital, con más la suma de $ 18.338,63 (PESOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 63/100) por intereses moratorios y conforme lo he discriminado para cada ítem."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone el fundamento es el del Dr. López Iriarte (preopinante) que contiene la fundamentación y la liquidación; fue acompañado por los Dres. Arias Cau y Cabezas, por lo que la solución adoptada es la de la mayoría reflejada en el dispositivo final.

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