JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Corso, Daniela Vanesa c/ Renault Argentina S.A.; Autojujuy S.A. y Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados

La actora promovió acción emergente de la Ley del Consumidor contra Renault Argentina S.A., Autojujuy S.A. y Plan Rombo S.A. por idéntica pretensión a otra causa paralela. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal del promovente y rechazó la continuación del trámite, imponiendo costas al orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-150796/2019
Caducidad de instancia Inactividad procesal Articulo 200 c.p.c. Ley de defensa del consumidor Costas por el orden causado Difiere honorarios Tramite paralelo Sala segunda Consumidor Expediente c-150.796/19

¿Quién es el actor?

Daniela Vanesa Corso (actora promotora en el expediente C-150.796/19).

¿A quién se demanda?

Renault Argentina S.A.; Autojujuy S.A.; Plan Rombo S.A. de Ahorro para fines determinados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley del Consumidor; pretensión idéntica a la planteada en expediente paralelo (C-170.160/20).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de caducidad formulado por la Dra. Alicia Camú y se declaró caduca la instancia; se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 200 del C.P.C. establece que 'contándose desde la fecha de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento, caducará la instancia toda vez que no se realice ningún acto procesal en un plazo de un año en primera o única instancia y de seis meses en instancia superior o justicia de paz' y su complementario (artículo 201) dispone que, 'la caducidad se opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de partes'. El segundo apartado aclara que el juez deberá dictarla de oficio y los interesados pueden hacerla valer por vía de acción o de excepción.

Se advierte inactividad procesal del promotor, siendo el último acto procesal realizado en fecha 14/10/21 cuando solicita se suspendan los plazos (pedido que es rechazado). A partir de allí, hasta la presentación del pedido de caducidad, no se registra acto procesal alguno, el impulso estaba a su cargo y la inactividad obedeció a su propio desinterés. Destacamos que el trámite se paraliza luego que se detecta una tramitación idéntica.

Consecuentemente, se verificó: el transcurso del tiempo de un año, la omisión de actos procesales en un año contado desde la última notificación o diligencia destinada a impulsar el procedimiento y el hecho que el instituto opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos posteriores."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución adopta el acuerdo de la Sala Segunda (firmada por los Dres. Sapag, Mateo y Alsina); no se registran disidencias en el dispositivo final.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.