JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: Vilte, Mirta Petrona; Macedo, Manuel Germán c/ Grajeda, Lucio Gerónimo; Herrera, Lucas Daniel

Los actores demandaron por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor, el titular registral y la aseguradora. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Lucio Gerónimo Grajeda, Lucas Daniel Herrera y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. a pagar $9.172.200 a Mirta Petrona Vilte y $2.458.687 a Manuel Germán Macedo, rechazando varios rubros reclammados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-277143/2012
Recurso de apelacion Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva (arts. 1109 1113 c.c.) Prioridad de paso (ley 24.449 Art. 41 y 64) Dano fisico Psicologico y moral Lucro cesante (rechazado) Aseguradora (poliza n?1028058) Honorarios y peritos Indemnizacion pecuniaria ($9.172.200 $2.458.687)

¿Quién es el actor?

Mirta Petrona Vilte y Manuel Germán Macedo, representados por la Dra. Sonia M. Farfán.

¿A quién se demanda?

Lucio Gerónimo Grajeda (conductor), Lucas Daniel Herrera (titular registral) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora, Póliza Nº 1028058).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños físicos, estéticos, psicológicos, morales y materiales (gastos médicos, pérdida de valor de la motocicleta, privación de uso, lucro cesante, entre otros) derivados del siniestro vial ocurrido el 13/05/2012.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda en los términos indicados; condenar solidariamente a los demandados a pagar a Mirta Petrona Vilte $9.172.200 y a Manuel Germán Macedo $2.458.687; rechazar determinados rubros (daño físico de Macedo, gastos médicos y sanatoriales, valor de reventa, privación de uso y lucro cesante). Regular honorarios y peritos conforme lo dispuesto. La sentencia se cumplirá en diez días. Votos coincidentes de los tres jueces (Alsina, Sapag y Mateo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Planteado así el caso, entendemos que debe ser analizado teniendo en cuenta que la existencia de riesgos recíprocos no excluye ni neutraliza la aplicación de la responsabilidad fundada en factores objetivos del Art. 1.113 del C.C.. Esta responsabilidad es de carácter objetiva y resulta aplicable a las colisiones entre dos o más vehículos, ya que el choque que los puede dañar no destruye los factores de atribución de la responsabilidad al dueño o guardián de las cosas intervinientes activamente en la producción del daño.

Por ello, a los actores le basta con acreditar la existencia del nexo causal adecuado entre la cosa riesgosa y el daño, correspondiendo a la parte demandada que pretende liberarse de responsabilidad demostrar la culpa de la víctima, de un tercero, o el caso fortuito, siempre que revelen aptitud para interrumpir o interferir tal nexo, lo cual no empece a la facultad del órgano jurisdiccional para realizar un análisis de la conducta del demandado (“SCORZARI, Cristian Javier y ots. c. SOLARI, Iván y otros s. Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 2868/2013, CUIJ 21-11677976-2)."

"Lo cierto es que los conductores de máquinas peligrosas, deben tener en todo momento el control del vehículo para que, según las frecuentes contingencias del tránsito, se eviten daños a terceros importando la omisión de tal deber de vigilancia una culpa suficiente para que proceda la demanda (Cfr. Trigo Represas, Félix, Responsabilidad por daños causados por automotores, pág. 96 y s.s. año 1977; Borda, Guillermo, Tratado de Derecho Civil Argentino, Obligaciones, t. II, pág. 333 y s.s.).

Asimismo, no podemos dejar de lado la premisa establecida en el Art. 64 de la Ley Nº 24.449, según la cual “Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación. Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieren”. En el caso de análisis, la prioridad de paso la tenían los actores (Art. 41 de la Ley Nº 24.449)."

Bloque dispositivo final (transcripción literal):

"I – Hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida Mirta Petrona Vilte y Manuel Germán Macedo en contra de Lucio Gerónimo Grajeda, Lucas Daniel Herrera y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada en los términos de la Póliza Nº1028058, condenando a éstos de manera solidaria a pagar a Mirta Petrona Vilte la suma de $9.172.200 (comprensivos del daño físico, psicológico y moral) y a Manuel Germán Macedo $2.458.687 (comprensivos del daño psicológico, moral y material). Rechazar los rubros de daño físico de Manuel Germán Macedo, gastos médicos y sanatoriales, valor de reventa de la motocicleta, privación de uso y lucro cesante. Sólo en caso de mora llevará los intereses establecidos en los considerandos. Rechazar el lucro cesante.

II – Regular los honorarios de los Dres. Sonia Farfán, Joaquín Alberto Frías, Ernesto Federico Hansen y José María Hansen en $1.550.784,93, $775.392,46, $569.913,36 y $1.058.410,53 respectivamente. Asimismo, regular a favor de la Dra. Sonia Farfán, $465.235,48 por la actuación en el Expte. B-274.043 y fijar los honorarios de los peritos Rubén Rivera y Silvio Humacata en $290.772 y $290.772 respectivamente. Sólo en caso de mora llevarán los intereses establecidos en los considerandos.

III – Notificar por cédula, agregar copia, protocolizar, etc.-"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhieren al voto de Presidencia.

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