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Cámara de Apelaciones

Ordinario por Daños y Perjuicios: Espejo Cecilia Angélica c/ Sanatorio Santa María S.A

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por mala praxis médica y deficiente prestación en el Sanatorio Santa María S.A. La Cámara Civil y Comercial, Sala IV, hizo lugar a la demanda y condenó al sanatorio, al médico interviniente y a las aseguradoras a pagar 60 SMVM más intereses, por entender acreditada la falta de lex artis y la pérdida de chance de curación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-15638/2016
Mala praxis Responsabilidad objetiva Deber de seguridad Perdida de chance Smvm Indemnizacion en deuda de valor Art. 770 ccycn Intereses judiciales 8% Regulacion de honorarios Costas.

¿Quién es el actor?

Cecilia Angélica Espejo, por medio de su apoderado Dr. Leonardo Quintar.

¿A quién se demanda?

Sanatorio Santa María S.A.; tercero citado: Dr. Daniel Eduardo Marinaro; aseguradoras citadas en garantía Noble Compañía de Seguros S.A. y Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por mala praxis médica y deficiente prestación del servicio médico (fractura de tobillo derecho, intervenciones quirúrgicas, migración de tornillo, osteomielitis, artrosis tibio-astragalina y secuelas incapacitantes), con rubros patrimoniales y no patrimoniales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Sanatorio San María S.A., con extensión de la condena al Dr. Marinaro y a las aseguradoras en garantía, al pago de sesenta (60) SMVM en el plazo de diez días, con régimen de monetización al momento del pago (transformación de SMVM al valor vigente), intereses puros del 8% anual desde la fecha de la sentencia hasta la monetización y capitalización conforme art. 770 inciso c) del CCyCN; costas y regulación de honorarios conforme lo dispuesto en la sentencia. Voto unánime (Dres. Macedo Moresi, Toro y Yécora).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Fragmento pericial y conclusión del tribunal sobre la lex artis y causalidad:

“En la pericia médica el Dr. Eduardo Paz consigna: ‘… La lesión de tobillo derecho de la Sra. Espejo era exclusivamente de resolución quirúrgica, mala evolución de la cirugía por inadecuada reducción quirúrgica de la articulación del tobillo. …’ fs. 378vta. … Preguntado el perito si hubo error en el tratamiento dispensado a la paciente Espejo este concluyó: ‘… El tratamiento médico quirúrgico fue no satisfactorio por la falta de diagnóstico pre quirúrgico certero (falta de T.A.C. para evaluación de la sindesmosis y maléolo posterior), falta de reducción adecuada de la articulación tibio peronea distal (el peroné quedó acortado y en posición anterior) falta de fijación del maléolo posterior lo que permitió el desplazamiento lateral del astrágalo con desarrollo progresivo de una artrosis tibio peronea astragalina severa. …’ fs. 379 respuesta pregunta Nº10.”

2) Fundamento sobre responsabilidad objetiva del sanatorio y extensión a terceros:

“En cuanto a la responsabilidad de las clínicas y sanatorios privados, la misma es de raíz contractual y objetiva; reposa en la violación del deber de seguridad generada por aplicación del artículo 504 del código civil… La garantía de indemnidad o deber de seguridad consiste en la obligación de prestar la asistencia médica comprometida adoptando las prevenciones y cuidados destinados a evitar todo posible accidente, daño o riesgo al destinatario del servicio durante su prestación, no limitándose a la culpa de los médicos que el sanatorio o clínica pone a disposición del paciente, que por supuesto se traslada objetivamente a la clínica …”

3) Dispositivo (transcripción del pronunciamiento principal):

“A.- Hacer lugar a la demanda promovida por Cecilia Angélica Espejo, y en su mérito condenar a Sanatorio San María S.A., haciendo extensiva la condena a Daniel Eduardo Marinaro y a las aseguradores citadas en garantía Noble Compañía de Seguros S.A. y Federación Patronal Seguros S.A., a pagar en el plazo de 10 (diez) días a la Sra. Cecilia Angélica Espejo el valor de sesenta salarios mínimo vital y móvil (60 SMVM), los cuales al momento del pago o ejecución, y al momento temporal que disponga el acreedor, se liquidaran, monetizarán o trasformarán en deuda dineraria, dicho resultado en dinero, se incrementarán con los intereses puros de uso judicial que se determinan en el 8% anual y se devengan desde la fecha de la presente sentencia hasta el momento de la monetización. …”

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo fue acordado por unanimidad; el Dr. Macedo Moresi sostuvo el voto de Presidencia explicando en detalle la prueba pericial, jurídico-normativa y modalidad de cuantificación; los Dres. Toro y Yécora adhirieron.

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