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Cámara de Apelaciones

Ordinario por daños y perjuicios: “Contreras Joaquín Alejandro c/ Carrizo Rosa Adriana, González Oscar Alberto y San Cristóbal Sociedad Mu

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 23/5/2007 contra la conductora, el titular registral y la aseguradora. La Cámara rechazó tanto la demanda como la reconvención y confirmó que la conducta del menor demandante fue la causa eficiente del siniestro, imponiendo costas y diferiendo la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
A-41122/2009
Accidente de transito Responsabilidad civil Culpa de la victima Menor sin carnet Dano material Reconvencion Costas Regulacion de honorarios Pericia accidentologica Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Joaquín Alejandro Contreras (representado por sus apoderados en la etapa pertinente).

¿A quién se demanda?

Rosa Adriana Carrizo (conductora), Oscar Alberto González (titular registral) y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23/05/2007; la reconvención reclama reparación por los daños al automóvil (valor reparación, privación de uso, pérdida de valor venal y daño moral).

¿Qué se resolvió?

Rechazó la demanda y rechazó la reconvención; impuso las costas por el orden causado; difirió regulación de honorarios imponiendo a las partes aportar pautas y, de persistir incumplimiento, fijó montos mínimos (20 UMAS por letrado y 55% para peritos).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así las cosas en base a la prueba colectada en autos se concluye que el menor Contreras circulaba sin carnet y se introduce girando a la izquierda en la calle Reconquista, cuando no tenía prioridad de paso, la cual le correspondía a la Sra. Carrizo quien circulaba por la derecha y ya había atravesado más de la mitad de la encrucijada, siendo en consecuencia el propio accionar del joven Contreras la causa eficiente del accidente quien al no tener dominio del ciclomotor, ingresó sin tomar recaudo alguno a la calle Reconquista embistiendo con el frente de la motocicleta, el lateral izquierdo del auto a la altura del parante divisor entre la puerta delantera y la trasera, es decir, a la mitad del vehículo, lo que demuestra cuanto había avanzado el automóvil en el cruce de la encrucijada.

En razón de ello la causa eficiente y adecuada del accidente es el accionar del joven Contreras quien al violar las normas de tránsito en su conducción impacta por no tener dominio del ciclomotor el automotor conducido por la Sra. Carrizo el cual circulaba conforme las disposiciones de la ley de tránsito gozando de prioridad de paso no sólo por circular por la derecha sino además por haber iniciado el cruce de la intersección con anterioridad habiendo atravesado más de la mitad de la misma.

En razón de lo dicho y la prueba rendida en autos corresponde rechazar la demanda interpuesta por Joaquín Contreras, por configurarse la eximente de responsabilidad de culpa o hecho de la víctima,

En cuanto a la reconvención, acreditada en autos la responsabilidad de Joaquín Contreras en la producción del evento dañoso, debe reparar los daños por él causados."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de Presidencia (Dr. Horacio J. Macedo Moresi) con adhesión de los Dres. Gustavo A. Toro y Silvia E. Yécora (acuerdo por unanimidad). Bloque dispositivo final confirma el rechazo de demanda y reconvención, imposición de costas y diferimiento de regulación de honorarios.

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