DAÑOS Y PERJUICIOS LAUREANO, ELISEO y otro C/ CONDORI, DIEGO HERNAN y otro
Se planteó la caducidad de instancia en autos por daños y perjuicios contra Condori y otros. La Cámara rechazó la caducidad por entender que las especiales circunstancias derivadas de la pandemia de COVID-19 fraccionaron el cómputo de inactividad procesal, y que no existe abandono del proceso.
¿Quién es el actor?
Laureano, Eliseo y otro (actores en los autos de daños y perjuicios).
¿A quién se demanda?
Condori, Diego Hernán y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de caducidad de instancia planteado por el apoderado Dr. Daniel Gustavo IBAÑEZ por presunta inactividad procesal; proceso principal: daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la caducidad de instancia, con costas por el orden; diferir la regulación de honorarios para cuando se resuelva el fondo; registrar, agregar copia y notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial /de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)
Que, conforme las disposiciones de los artículos 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re “Outon Schillinger, Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio."
"Analizadas las constancias de autos, podemos advertir entonces que mediante proveído de fecha 9 de septiembre de 2019 (fs. 257) se pone a observación de partes la pericial accidentologica realizada por la Perito Lic. RIOS, notificándose a las partes en fecha 10 de septiembre de 2019 (fs. 258/259), y hasta la fecha de presentación (01 de febrero d 2021) por parte del Dr. Daniel Gustavo IBAÑEZ, no se cumplió el plazo previsto para que proceda el instituto de Caducidad de Instancia conforme lo dispuesto por el Art. 200 del C.P.C.
Es importante resaltar que por motivo de la pandemia mundial, en Jujuy, en el mes de marzo existieron 11 días hábiles judiciales (acordada Nº 23 Fº 48/54 Nº 22), en abril no existieron días hábiles judiciales (acordadas Nº 22/2020 y 24/2020), en el mes de junio once días hábiles judiciales (acordada Nº 23 Fº 156/158 Nº 67), en el mes de julio solo tres días hábiles judiciales (acordadas N º 23Fº 161/168 Nº 69 y acordada Nº 23 Fº 184/185 Nº 73), en agosto cuatro días hábiles (acordadas Nº 23 Fº 200/202 Nº 79 y acordada Nº 23 Fº 184/185 Nº 73), para reestablecer progresivamente la actividad del Poder Judicial en el mes de septiembre ( acordada Nº 23 Fº 214/216 nº 85).
En consecuencia de ello, el año 2020 existieron un total de 134 días hábiles judiciales, es decir, que menos de la mitad del año calendario puede computarse como inactividad.
Por todo lo expuesto, estimo que las particulares circunstancias descriptas del año 2020 nos impiden interpretar que existe “abandono del proceso” e impone rechazar la caducidad de instancia solicitada por el Dr. Daniel Gustavo IBAÑEZ de fojas 260."
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