JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Velazco Gisela Elizabeth c/ Costilla Jorge Alfredo y otro

La actora promovió Acción Emergente por ley de Defensa del Consumidor reclamando la devolución de lo pagado por un plan de ahorro para la compra de una moto y la indemnización por daños. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó solidariamente a Club Motos Multimarcas y a Jorge Alfredo Costilla a restituir $222.122, fijó daño moral en 5 SMVM y multa civil en 6 SMVM, más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 10
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-43627/2022
Accion emergente Ley 24.240 Defensa del consumidor Plan de ahorro Devolucion de cuotas Dano moral Dano punitivo (multa civil) Intereses y capitalizacion (art. 770 c ccycn) Uma Costas y honorarios. Observaciones breves: sentencia funda su cuantificacion en prueba documental y en la falta de contestacion de la demanda (art. 397 cpc) Aplica capitalizacion e intereses puros del 8% para los rubros de valor y tasa activa del banco nacion para mora una vez monetizados Y dispone monetizacion de smvm y uma al momento del pago conforme jurisprudencia citada y art. 17 bis y 24.283.

¿Quién es el actor?

Sra. Gisela Elizabeth Velazco.

¿A quién se demanda?

Club Motos Multimarcas y el Sr. Jorge Alfredo Costilla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente por violación de la Ley 24.240; nulidad parcial/ rescisión del contrato de plan de ahorro para moto; devolución de las sumas abonadas (cuotas), intereses, daño moral, multa civil (daño punitivo), costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó solidariamente a los demandados a abonar en 5 días $222.122 (devolución de $120.000 más $102.122 de intereses) y el valor de 5 SMVM por daño moral y 6 SMVM por multa civil (a monetizar al momento del pago), con intereses puros del 8% anual desde el inicio contractual hasta la monetización y capitalización conforme art. 770 inc. c CCyCN; se impusieron las costas a los demandados; se reguló honorarios de la Dra. Silvia Nelly Rodríguez en 45,5 UMA (monetizables y con intereses y IVA conforme la sentencia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de lo expuesto atento a los incumplimientos acreditados por parte de las demandadas y la violación de la ley de defensa del consumidor corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta en autos."

"En razón de lo expuesto atento a los incumplimientos acreditados por parte de las demandadas y la violación de la ley de defensa del consumidor corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta en autos."

"Como se dijo se encuentra probada en autos que la Sra. Gisela Elizabeth Velazco abonó la suma de pesos ciento veinte mil ($120.000) en nueve cuotas por lo que corresponde ordenar la devolución del dinero abonado con más los intereses devengados desde la fecha de cada pago hasta la fecha de la presente sentencia capitalizándose los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 inc. c del CCyCN. En razón de ello el total de los intereses devengados sobre cada monto parcial pagado desde la fecha de pago hasta la presente sentencia ascienden a la suma de pesos ciento dos mil ciento veintidós ($ 102.122). Por lo que corresponde hacer lugar a este rubro por la suma total de pesos doscientos veintidós mil ciento veintidós ($222.122)."

"Dichas circunstancias, en especial la última, generan una mortificación al espíritu ... por lo que en el marco de las satisfacciones sustitutivas de conformidad con el artículo 1741 del CCyCN establezco el daño moral de la Sra. Velazco Gisela Elizabeth en la suma de cinco salarios mínimo vital y móvil (5SMVM), valor que se incrementará con los intereses puros de uso judicial que se determinan en el 8% anual y se devengan desde la fecha del contrato, es decir el 08 de noviembre de 2021, hasta el momento del pago, o ejecución, o al momento temporal de elección del acreedor, los cuales en dicho momento se capitalizan al dinero resultante de conformidad con el artículo 770 inciso c del CCyCN."

"Por lo que el obrar ha configurado un incumplimiento grave de sus obligaciones legales y contractuales ... por lo que corresponde hacer lugar al daño punitivo el cual se fija en seis salarios mínimo vital y móvil (6SMVM) valor que se incrementará con los intereses puros de uso judicial que se determinan en el 8% anual y se devengan desde la fecha del contrato, es decir el 08 de noviembre de 2021, hasta el momento del pago..."

"La base regulatoria de la presente causa es el valor de once salarios mínimos vital y móvil más la suma de pesos doscientos veintidós mil ciento veintidós ($ 222.122). Por lo que corresponde regular a la Dra. Silvia Nelly Rodríguez cuarenta y cinco coma cinco unidades de medidas arancelarias (45,5 UMA)..."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final está firmada por los tres vocales: Dr. Horacio José Macedo Moresi (Vocal Pte. de Trámite), Dra. Silvia Elena Yecora (Vocal) y Dr. Gustavo Alberto Toro (Vocal). No se consignan disidencias en el dispositivo final; por tanto la decisión mayoritaria es la que se transcribe.

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