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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: Tarifa Teresa Josefa y otros c/ Velazquez Marta Alicia y otros

Demandaron por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre un camión y una motocicleta con dos menores como ocupantes. La Cámara rechazó la demanda al entender que quedó acreditada la ruptura total del nexo causal por la conducta imprudente del conductor menor de la motocicleta y la maniobra de “ganar” el paso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-7305/2014
Accidente de transito Responsabilidad civil Nexo causal Culpa de la victima Menores de edad Falta de licencia Ley 24.449 Dano y perjuicio Costas Honorarios uma

¿Quién es el actor?

Franco Agustín Tejerina y Carlos Daniel Bañagasta (representados inicialmente por sus progenitores y apoderados).

¿A quién se demanda?

Marta Alicia Velázquez y Ángel Ricardo Velázquez (y se había citado en garantía a Zurich Seguros S.A.; Ledesma S.A.A.I. desistida).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 24/09/2012 en Caimancito, en el que una motocicleta con dos menores fue colisionada por un camión.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda por daños y perjuicios, con costas a la actora vencida; y regular honorarios y peritajes conforme detalle del dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos (textuales, tal como en la sentencia):

"El siniestro no pudo ocurrir de otro modo pues si efectivamente el motociclista se hubiera encontrado legítimamente ya trasponiendo la mayor parte de la intersección, con solo acelerar evitaba el contacto, pero como no estaba en ese lugar sino que venía a velocidad inapropiada, procuró -imprudentemente- eludir al camión “ganando” su paso describiendo una parábola por delante y fracasó en el intento al no contar con suficiente espacio para el despeje."

"De tal suerte, la corta edad del motociclista también fue un factor desencadenante del siniestro. La edad es considerada en la ley nacional de tránsito estableciendo una prohibición expresa a los menores de 16 años de poder siquiera obtener carnet habilitante, su carencia e imposibilidad de tramitación constituye una presunción grave de ausencia de la pericia necesaria para conducir motocicletas de 110 centímetros cúbicos, ello al presumirse iuris et de jure, que la edad mínima requerida por ley refleja la madurez necesaria para obtenerla luego de aprobar los exámenes de rigor, seamos llanos: en el caso Tejerina no sólo carecía de licencia sino que no la podía obtener por no reunir la edad mínima requerida al tiempo del hecho (art. 11 inc. c) ley 24.449)."

"En concreto, juzgamos que en el caso bajo examen se ha demostrado la ruptura total del nexo causal quedando acreditada la culpa o hecho de la víctima (respecto del conductor de la moto Tejerina) y el hecho de un tercero (en relación al pasajero de la moto Bañagasta), lo que desplazó la presunción de responsabilidad objetiva existente en contra de los demandados de conformidad a lo establecido por los arts. 1.111 y 1.113, segunda parte del Código Civil."

Citas textuales relevantes adicionales:

"La mecánica de la colisión que juzgamos ocurrida se ve corroborado por la posición final de la motocicleta..."

"el motociclista menor de edad violentó el art. 48 inc. f) de la ley 24.449 ... erigiéndose en embistente jurídico, resultándole aplicables las consabidas presunciones."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; los otros dos magistrados adhieren al voto del Presidente de Trámite.

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