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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: BERNALLE, RAMÓN C/ NIVEL SEGUROS S.A. y MUNZON ELVIA SOLEDAD y MUNZON FRANCO ALFREDO

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra el conductor y la propietaria del vehículo y su aseguradora por un accidente de tránsito que lo dejó con lesiones y secuelas. La Cámara admitió parcialmente la demanda, condenó solidariamente a Franco Alfredo Munzón y Elvia Munzón al pago de $11.424.262,32 (más intereses), hizo extensiva la condena a Nivel Seguros S.A. dentro de los límites del contrato y aceptó la acción de repetición de Latitud Sur por $51.992,70.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-230867/2010
Accidente de transito Responsabilidad civil Peaton atropellado Dano emergente Dano moral Accion de repeticion Aseguradora Nexo causal Art. 1113 cc Intereses zamudio --

¿Quién es el actor?

Ramón Bernalle (representado por Dr. Eladio Guesalaga).

¿A quién se demanda?

Franco Alfredo Munzón; Elvia Soledad Munzón; Nivel Seguros S.A. (y acumulada: Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. en la acción de repetición).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, daño moral, daño psicológico, lucro cesante) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/08/2008 en Ruta Provincial N°42 en Monterrico, y acción de repetición por gastos médicos y salarios caídos abonados por la ART.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente la demanda principal condenando solidariamente a Franco A. Munzón y Elvia M. Munzón al pago de $11.424.262,32 por daño material y moral (más intereses desde la fecha de la sentencia); se extendió la condena a Nivel Seguros S.A. dentro de los límites del contrato; se hizo lugar a la repetición promovida por Latitud Sur condenando a Munzón, Elvia Munzón y Nivel Seguros S.A. al pago de $51.992,70 por gastos médicos y salarios caídos (con intereses Zamudio); se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De esta manera surge de las constancias del Expediente penal que está probado el nexo causal entre el suceso en el que el vehículo al mando de Munzón embistió al peatón y las lesiones producidas al mismo en esa ocasión. Digo ello porque es el demandado Franco Alfredo Munzon quien así lo reconoce en la declaración efectuada en el acta de fs. 7 de aquella causa y de las abolladuras que presentaba el vehículo.

El análisis de la causa penal arroja precisiones sobre los hechos que nos ocupan y permiten inferir como ocurrieron. De la diligencia iniciando actuaciones sumarias de prevención (ver fs. 01 del expte. Penal) se puede extraer la constatación del personal policial sobre el lugar del accidente ... Asimismo, en dicha acta se describe como se hallaba el peatón víctima del atropello, quien se encontraba sentado en la banquina del lado derecho, con sangre en el rostro, quien se identificó como Ramón Bernache y relató que había sido embestido por un vehículo que se dio a la fuga. Del acta policial de fs. 7 se constata que siendo 31 de agosto de 2008 (al día siguiente del accidente) se presentó espontáneamente en la Comisaría Seccional 29 siendo hs. 13.00 la persona de FRANCO ALFREDO MUNZON quien manifestó ser protagonista de un accidente de tránsito ocurrido en el día 30 de agosto, en horas de la mañana, procediendo a entregar el vehículo CHEVROLET corsa verde oscuro dominio CWH661."

"En conclusión, no se ha probado que el demandado no tuviera participación del suceso, en sede penal no se atacó la validez del acta de presentación espontanea ni se nulifico el acta que le hacía conocer causa de imputación o cualquier otro acto. Entonces los planteos jurídicos penales realizados en esta sede civil, son producto de una tardía reflexión.

En suma, tratándose de una responsabilidad objetiva, lo que libera al sindicado como responsable (conductor guardián yo titular del vehículo embistente), es la demostración de la ruptura del nexo causal, lo que en la causa no ha quedado demostrado.

Todos los antecedentes bastan para responsabilizar a la parte demandada y condenarla a responder por los daños causados a la parte actora, como consecuencia de aquel ilícito. Al Sr. FRANCO ALFREDO MUNZON por su culpa (art. 1.109 del C.C.) en el manejo del vehículo y a la Sra. ELVIA MUNZON como titular registral del vehículo Corsa Wind Sedan de 4 puertas, dominio CWH 661 (art. 1.113 del C.C.) por su responsabilidad objetiva y a Nivel Seguros S.A. por su vínculo contractual."

Si hubo votos: los tres jueces (Dra. Elba Rita Cabezas; Dr. Juan Pablo Calderón; Dr. Esteban Javier Arias Cau) coincidieron y adhirieron al voto de la ponente; no se registran disidencias.

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