Cautelar de Aseguramiento de Bienes-Embargo: Belizan Oscar Dante c/ Vides Juan Gabriel
El actor Oscar Dante Belizan promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito y pidió indemnización por privación de uso, daño emergente, lucro cesante y daño extrapatrimonial. La Cámara Civil y Comercial – Sala IV hizo lugar a la demanda contra Juan Gabriel Vides y Victoriano Ramos por trece SMVM y rechazó la demanda de Silvio Agustín Roldan contra Belizan, disponiendo cuantificaciones en UMA para honorarios.
¿Quién es el actor?
Expte. D-024029/18: Oscar Dante Belizan.
Expte. D-027103/19: Silvio Agustín Roldan (promovido por sus padres inicialmente).
¿A quién se demanda?
Expte. D-024029/18: Juan Gabriel Vides y Victoriano Ramos.
Expte. D-027103/19: Oscar Dante Belizan (y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 08/08/2017 (colisión entre camioneta Ford F-100 dominio DPI460 y tractor con acoplado), con rubros: daño emergente (destrucción total del vehículo), privación de uso, lucro cesante, gastos de traslado y daño extrapatrimonial; y en el acumulado, incapacidad sobreviniente y daño moral por las lesiones de Silvio Roldan.
¿Qué se resolvió?
En D-024029/18: Hacer lugar a la demanda de Belizan contra Vides y Ramos y condenarlos a abonar en el término de diez días hábiles el valor de trece salarios mínimos vitales y móviles (13 SMVM), que al momento del pago se liquidarán/monetizarán o transformarán en deuda dineraria, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina y con costas. Se regulan honorarios en UMA.
En D-027103/19: Rechazar la demanda de Silvio Agustín Roldan contra Oscar D. Belizan, con costas al actor vencido. Se regulan honorarios y pericia en UMA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En consecuencia, conforme los hechos comprados de la causa el tractor y el acoplado cargado con mandarinas con un joven sentado sobre ellas, circulaban por la ruta provincial Nº 84 a muy baja velocidad (por la carga) después del horario permitido, durante una noche oscura, además de ello el acoplado no contaba con luces traseras, tampoco con banderas, ni balizas, ni carteles de señalización, violando la reglamentación de tránsito, por lo que juzgo que tales conductas omisivas son la causa (art. 1.726 CCyC) de la producción del evento dañoso.
Siendo productor del evento dañoso el tractorista Victorino Ramos, debe responder en su calidad de guardián de la cosa riesgosa, así como su propietario Juan Gabriel Vides (art. 1.758 CCyC) de conformidad a lo establecido por el art. artículo 1.717 “Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada”, receptando el principio alterum non laedere (no dañar a otro) y por el artículo 1.757 del código civil y comercial pues “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización”, siendo irrelevante la culpa del agente (art. 1.722 CCyC), acreditándose de este modo en el expediente acumulado la eximente invocada por San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales e insinuada por el demandando Oscar Dante Belizan del hecho de un tercero (Victorino Ramos) por quien no deben responder según el art. 1729 del CCyC y de la propia víctima (Silvio Agustín Roldan) que circulaba de un modo peligroso y prohibido montado en los cajones de mandarina que llevaba el acoplado sin luces, en los términos del art. 1731 del CCyC, habiendo omitido - Juan Gabriel Vides además- la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar (art. 1.724 CCyC)."
"Por ello, tomando como pauta los valores fijados en nuestros precedentes ... debe indemnizarse a Belizan ... con el valor de siete salarios mínimos vitales y móviles (7SMVM) ... Por ello, tomando como pauta los valores fijados en nuestros precedentes ... juzgo el tiempo de privación del rodado en cuatro meses. ... En estas condiciones ... estimo la indemnización por este rubro en el valor de seis salarios mínimos vitales y móviles (6MVM) ... resultando así la indemnización un valor real y actual ... de manera que con tal valor -una vez monetarizado- pueda en la medida de lo posible procurarse las satisfacciones sustitutivas que crea convenientes."
"Que para así fallar hemos considerado que en el actual contexto inflacionario es una obligación de la Magistratura mantener la integralidad de la indemnización y por ahora la mejor herramienta para ello es cuantificar los daños como una deuda de valor referenciando al valor del trabajo, representado por el salario mínimo vital y móvil... Correspondiendo cuantificar la indemnización en el valor determinable de tantos salarios mínimos vitales y móviles, los cuales se monetizarán o dicho en otras palabras, se trasformarán en obligación de dar dinero al momento del pago o de la ejecución de la sentencia ... siendo su producto o resultado el monto dinerario adeudado, al momento del pago o de la ejecución (o determinación por el acreedor), con más los intereses."
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Juez Gustavo Alberto Toro (presidente de trámite) con adhesión del Juez Horacio José Macedo Moresi y de la Jueza Silvia Elena Yécora (fallo unánime/adherente).
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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