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Cámara de Apelaciones

Cautelar de Aseguramiento de Bienes-Embargo: Belizan Oscar Dante c/ Vides Juan Gabriel

El actor Oscar Dante Belizan promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito contra Juan Gabriel Vides y Victoriano Ramos reclamando daño emergente, lucro cesante, privación de uso y daño extrapatrimonial. La Cámara Civil y Comercial, Sala IV, hizo lugar parcialmente: condenó a Vides y Ramos al pago de trece salarios mínimos vitales y móviles por el expediente de Belizan y rechazó la demanda de Silvio Agustín Roldan contra Belizan, con regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala IV-Vocalía 12
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-27103/2019
Accidente de transito Responsabilidad por riesgo de la cosa (art. 1757 y ss. ccyc) Tractor y acoplado sin luces Dano emergente / privacion de uso Dano extrapatrimonial (dano moral) Deuda de valor / smvm Subrogacion de aseguradora (art. 80 ley 17.418 y art. 915 ccyc) Costas y honorarios (uma Ley 6112) Prejudicialidad penal (art. 1775 ccyc) Prohibicion de circulacion nocturna (ley provincial n? 4.977)

¿Quién es el actor?

Oscar Dante Belizan (expte. acumulante D-024029/18); y en el expediente acumulado D-027103/19 actor: Silvio Agustín Roldan.

¿A quién se demanda?

Juan Gabriel Vides y Victoriano Ramos (en el acumulante); en el acumulado demandado principal: Oscar Dante Belizan (con citación en garantía a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 8/8/2017 (daño emergente, lucro cesante, privación de uso, daño extrapatrimonial; en el acumulado, incapacidad sobreviniente y daño moral por las lesiones de Roldan).

¿Qué se resolvió?

En D-024029/18: Hacer lugar a la demanda de Belizan y condenar a Juan Gabriel Vides y a Victoriano Ramos a abonar en 10 días hábiles el valor de trece salarios mínimos vitales y móviles (13 SMVM), con interés y costas. Reguló honorarios (43 UMA, 30 UMA, 20 UMA según letrados).

En D-027103/19: Rechazar la demanda de Silvio Agustín Roldan contra Oscar D. Belizan, con costas al actor vencido. Reguló honorarios y pericia (193 UMA, 188 UMA, 283 UMA, 43 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, conforme los hechos comprados de la causa el tractor y el acoplado cargado con mandarinas con un joven sentado sobre ellas, circulaban por la ruta provincial Nº 84 a muy baja velocidad (por la carga) después del horario permitido, durante una noche oscura, además de ello el acoplado no contaba con luces traseras, tampoco con banderas, ni balizas, ni carteles de señalización, violando la reglamentación de tránsito, por lo que juzgo que tales conductas omisivas son la causa (art. 1.726 CCyC) de la producción del evento dañoso.

Siendo productor del evento dañoso el tractorista Victorino Ramos, debe responder en su calidad de guardián de la cosa riesgosa, así como su propietario Juan Gabriel Vides (art. 1.758 CCyC) de conformidad a lo establecido por el art. artículo 1.717 “Antijuridicidad. Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada”, receptando el principio alterum non laedere (no dañar a otro) y por el artículo 1.757 del código civil y comercial pues “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización”, siendo irrelevante la culpa del agente (art. 1.722 CCyC)..."

"De tal suerte que '…la sola privación del automotor produce por sí misma una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria, que debe ser resarcida como tal (Corte Suprema, Fallos 319:1975; 320:1567; 323:4065), y sin necesidad de prueba específica. En rigor tratase de un daño emergente que deriva de la objetiva ausencia del rodado o de su falta de disponibilidad, tesis que ha sido reiteradamente aplica-da por este Tribunal…'... por lo que juzgo el tiempo de privación del rodado en cuatro meses.

Por ello, tomando como pauta los valores fijados en nuestros precedentes ... debe indemnizarse a Belizan ... con el valor de siete salarios mínimos vitales y móviles (7SMVM) ..."

"En estas condiciones y en línea con el razonamiento expresado aunado con la sana crítica racional y lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional estimo la indemnización por este rubro en el valor de seis salarios mínimos vitales y móviles (6MVM) ..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza (Dr. Gustavo Alberto Toro) expone los fundamentos y propone la solución; los Dres. Horacio José Macedo Moresi y Silvia Elena Yécora adhieren al voto del Presidente de Trámite. El bloque dispositivo final consta en la parte resolutiva citada.

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