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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CONTRERAS S.A. C/ AUTOSOL S.R.L. y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A

El apoderado de CONTRERAS S.A. interpuso reclamo contra el punto III) de la providencia de fecha 25/08/2021 que tuvo por desistida la prueba de oficio de AUTOSOL S.R.L. La Cámara hizo lugar al reclamo, revocó el citado punto III) y ordenó que se proceda al diligenciamiento de la prueba, fundando la decisión en el respeto al debido proceso y la ampliación probatoria del art. 15 del C.P.C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-267006/2011
Reclamo ante el cuerpo Desistimiento de prueba Ampliacion probatoria Art. 15 c.p.c. Debido proceso Igualdad de partes Preclusion Costas por el orden Revocatoria de providencia Civil y comercial

¿Quién es el actor?

CONTRERAS S.A., representada por el Dr. Ángel Alberto Lamas.

¿A quién se demanda?

Autosol S.R.L. (la oposición no contestó el traslado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo ante el Cuerpo contra el punto III) de la providencia de fecha 25/08/2021 que consideró desistida la prueba de oficio de AUTOSOL S.R.L.; se solicita la revocación de ese punto y el diligenciamiento de la prueba para no afectar el debido proceso e igualdad de partes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo, se revocó el punto III) de la providencia de fecha 25/08/2021 y se dispuso notificar; se impusieron las costas por el orden y se difirió la regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siguiendo los principios procesales establecidos en nuestra legislación de forma, es el órgano judicial el encargado de la dirección del proceso de conformidad a las formas expresamente establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, vedando a las partes la posibilidad de darse un procedimiento distinto y -más aun- de advenir a una indebida situación de privilegio (Arts. 2, 4, 5 y 10 del C.P.C).

Las normas adjetivas constituyen para las partes un guía y un límite en su actuación, por cuyo cumplimiento el Juez debe velar como director del proceso, por razones de buen orden, respetando –con las particularidades que el caso imponga observar- los principios de preclusión, eventualidad, concentración y economía; con miras a asegurar valores jurídicos incuestionables de mayor jerarquía como el debido proceso, la igualdad de las partes y el ejercicio del derecho de defensa en forma regular.

Advirtiendo que corrido el traslado de ley, nada ha dicho la contraparte de la reclamación planteada y siendo atendibles los eximentes planteados por el apoderado del actor, en virtud de la ampliación probatoria del art. 15 del C.P.C., hágase lugar a la reclamación ante el cuerpo planteada por el Dr. Ángel Alberto LAMAS en representación de CONTRERAS S.A. y en consecuencia revocar el punto III) de la providencia de fecha 25 de agosto de 2021 (fs. 374)."

¿Cómo votaron los jueces?

"1º) Hacer lugar al reclamo ante el Cuerpo deducido por el Dr. Ángel Alberto LAMAS en representación de CONTRERAS S.A. y en consecuencia revocar el punto III) de la providencia de fecha 25 de agosto de 2021 (fs. 374), conforme los considerandos.

2º) Costas por el orden (art. 102 segundo párrafo del C. P. C.), difiriéndose la regulación de los honorarios profesionales hasta el momento de dictarse sentencia definitiva."

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