Daños y Perjuicios: Zapatiel, Mariano Eugenio y Bautista, Mónica Alejandra c/ Clínica Mayo S.A.; Ayala, Sandra Asunción; Marín, Aldo René y Seguros Médicos S.A
Los actores demandaron por daños y perjuicios contra Clínica Mayo S.A., profesionales y su aseguradora en reclamo vinculado a práctica médica. La Cámara I en lo Civil y Comercial hizo lugar al libramiento de oficio al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Jujuy y rechazó otras observaciones y solicitudes de inadmisibilidad, por considerarlas infundadas o ya resueltas.
¿Quién es el actor?
Zapatiel, Mariano Eugenio y Bautista, Mónica Alejandra (actores).
¿A quién se demanda?
Clínica Mayo S.A.; Ayala, Sandra Asunción; Marín, Aldo René y Seguros Médicos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por daños y perjuicios derivada de atención médica (apertura a prueba y ofrecimiento probatorio incidental).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la observación que solicitaba el libramiento de oficio al Ministerio de Trabajo, Empleo de la Provincia de Jujuy (a cargo de la proponente Dra. Amador); se rechazó la solicitud de inadmisibilidad de la tacha y oposición formulada por la Dra. Amador; y no se hizo lugar a la aclaratoria/observación del Dr. Quispe Carrizo por considerar que no quedó prueba sin proveer.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 04/04/2023-escrito Nº 640112- la Dra. Patricia Noelia Cazón en nombre y representación de Seguros Médicos S.A. observa el auto de apertura a prueba dictado en fecha 23/03/2023 ... Insiste en el libramiento del oficio al Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Jujuy, en cuanto, se trata -dice- de organismos diferentes, uno de ellos con competencia provincial y otro con competencia nacional, y ambos dentro de la esfera de sus facultades pueden efectuar inspecciones, en diferentes tiempos y con distintos resultados, solicitando que se libre también el oficio al Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Jujuy."
"Que en fecha 05/04/2023-escrito Nº 640100- la Dra. Ana Laura Amador en nombre y representación de la Clínica Mayo S.A. observa el auto de apertura a prueba dictado en fecha 23/03/2023 ... Insiste en el libramiento del oficio al Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Jujuy, en cuanto, se trata de organismos diferentes, uno de ellos con competencia provincial y otro con competencia nacional, y ambos dentro de la esfera de sus facultades pueden efectuar inspecciones, en diferentes tiempos y con distintos resultados, solicitando que se libre también el oficio al Ministerio de Trabajo de la Pcia. de Jujuy."
"Que en el Punto VI, subpunto B1, Testimonial, no se hizo lugar a la oposición formulada por el Dr. Quintar, infiriéndose que el letrado hace referencia en la contestación de hechos nuevos, a los testigos ofrecidos por Aldo René Marín –único demandado que ofreció prueba testimonial-, por lo que no corresponde hacer lugar a la inadmisibilidad solicitada por la Dra. Ana Laura Amador de la tacha y oposición oportunamente rechazada a la parte actora."
"Que dejar precisado que a la aclaratoria planteada por el Dr. René Antonio Quispe Carrizo corresponde darle el trámite previsto en el Artículo 308 del Código Procesal Civil. Que luego de un estudio pormenorizado de las pruebas ofrecidas por el Dr. René Antonio Quispe Carrizo, se advierte que no ha quedado ninguna de ellas sin proveer, por lo que no corresponde hacer lugar a su petición."
Bloque dispositivo:
"RESUELVE
1°) Hacer lugar a la observación formulada por la Dra. Patricia Noelia Cazón, librándose oficio al Ministerio de Trabajo, Empleo de la Provincia de Jujuy, cuyo diligenciamiento estará a cargo de su proponente- Dra. Ana Laura Amador-.
2°) Hacer saber a la Dra. Ana Laura Amador que deberá estar a lo concedido en el Punto I de la presente resolución.
3º) No hacer lugar a la inadmisibilidad solicitada por la Dra. Ana Laura Amador de la tacha y oposición oportunamente rechazada a la parte actora.
4º) No hacer lugar a la observación efectuada por el Dr. René Antonio Quispe Carrizo por los motivos expuestos en el Considerando, respectivo.
5º) Regístrese, protocolícese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula y cúmplase."
(Voto/Acuerdo: la resolución se expresa en el dispositivo indicado, no consta disidencia en el texto suministrado.)
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