JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ROBINSON JONATAN FIGUEROA c/ VIA BARILOCHE El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI dijo: I.- Que se presenta el Dr. Gustavo Jose Ruggeri, en carácter de Apoderado legal del Sr. Robinson Jonatan Figueroa, conforme lo acredita

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 21/04/2011; reclamó incapacidad, daño moral, gastos y lucro cesante. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y, por concurrencia de culpas (70% víctima / 30% conductor), condenó a VIA BARILOCHE S.A. y su aseguradora al pago de $2.647.920 (30% del total calculado) más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-41516/2015
Accidente vial Concurrencia de culpas Responsabilidad civil Dano fisico Dano moral Incapacidad 15% Intereses desde la fecha del hecho Via bariloche s.a. Aseguradora proteccion mutual Monto $2.647.920

¿Quién es el actor?

Robinson Jonatan Figueroa, por apoderado Dr. Gustavo José Ruggeri, patrocinio Dr. Nicolás Yanicelli.

¿A quién se demanda?

VIA BARILOCHE S.A. (titular registral del colectivo dominio JEU-329; conductor: Sr. Hugo Danieles) y citación en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 21/04/2011 — lesiones en mano izquierda con tratamiento quirúrgico, incapacidad, daño moral, gastos terapéuticos, transporte y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

La Sala Tercera admitió la demanda y condenó a VIA BARILOCHE S.A. (y a la aseguradora en los límites de la póliza) a abonar la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 2.647.920) (que representa el 30% del monto total de los daños acreditados) con intereses desde la fecha del hecho; costas a los demandados en cuanto progresa la demanda; reguló honorarios y pericia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis de dichos medios de prueba y conforme la sana critica racional, advierto que en el caso existe una concurrencia de culpas, pues si bien, el colectivo debió advertir al ciclista, por las circunstancias de tiempo y lugar, el horario, la neblina y el estado de ebriedad del actor me llevan a suponer que en el caso existe una concurrencia de responsabilidades, pues la conducta de la propia victima ha incidido en forma significativa en la causación del daño."

"En este cometido, advierto que el actor al circular prácticamente de noche a bordo de su bicicleta por la Ruta N 66, con neblina, sin luces y en estado de ebriedad contribuyó en la producción del accidente en mayor medida que el conductor del colectivo."

"En virtud de ello, considero que la responsabilidad del caso que nos ocupa, recae en un 70% en la conducta de la propia victima y un 30% en el conductor del vehiculo embistente, pues la mayor y más gravitante incidencia en el resultado final radica en la conducta de la víctima y se funda, en esencia, en dos hechos relevantes: Circular en bicicleta por ruta, en horarios nocturno, con neblina, sin ningún tipo de elemento refractario y en estado de ebriedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Cosentini (Presidencia de Trámite), Caballero e Issa acordaron; no hubo disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.