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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VALDIVIA, HÉCTOR RUBÉN Y BONILLO, ANA MARÍA C/ ESTADO PROVINCIAL

Los actores promovieron un ordinario por daños y perjuicios contra el Estado Provincial; el Estado solicitó aclaratoria de la sentencia, pidiendo que se modifiquen las costas. La Cámara negó la aclaratoria por exceder los límites del artículo 49 del C.P.C., al pretender modificar lo resuelto y no corregir error, omisión o aclarar concepto oscuro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-141762/2019
Aclaratoria Art. 49 c.p.c. Costas Incidente Desestimacion Estado provincial Danos y perjuicios Camara de apelaciones sala iii Notificacion Protocolizar

¿Quién es el actor?

VALDIVIA, HÉCTOR RUBÉN y BONILLO, ANA MARÍA (actores de la causa originaria).

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL (representado en este incidente por el Dr. Francisco Barrau).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

causa originaria caratulada “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VALDIVIA, HÉCTOR RUBÉN Y BONILLO, ANA MARÍA C/ ESTADO PROVINCIAL”. En el incidente concreto se solicita aclaratoria de la sentencia definitiva, con pedido específico de modificar la imposición de costas para cargarla a la actora.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el pedido de aclaratoria formulado por el Estado Provincial; se ordenó protocolizar, publicar y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que solicita el Dr. Francisco Barrau, en representación del ESTADO PROVINCIAL, se aclare la sentencia definitiva recaída en la causa. Procura, en concreto, se modifique la imposición de costas por el orden causado para cargarlas a la actora, vencida en la contienda.

Tal planteo no puede admitirse en tanto excede los límites del art. 49 del C.P.C., pues no está orientado a que se corrija error, se supla omisión o se aclare concepto oscuro, sino a que se modifique lo resuelto.

Por lo expuesto, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial:

RESUELVE:

1. Desestimar el pedido de aclaratoria formulado por el Dr. FRANCISCO BARRAU, en representación del ESTADO PROVINCIAL.

2. Protocolizar, publicar y notificar por cédula."

(No consta voto en disidencia en la parte proporcionada.)

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