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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VALDIVIEZO, SANDRA MARIELA; LAMAS, JAZMIN DEL VALLE C/ ESTADO PROVINCIAL

Los actores promovieron acción ordinaria por daños y perjuicios contra el Estado Provincial. La Cámara, en incidente de aclaratoria promovido por el Procurador Fiscal, desestimó el pedido por considerar que la sentencia apelada posee debida fundamentación y no existe omisión, error ni concepto oscuro a subsanar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-13679/2013
Danos y perjuicios Aclaratoria Honorarios perito Procurador fiscal Art. 49 c.p.c. Desestimacion Fundamentacion Sala iii Estado provincial Notificacion por cedula.

¿Quién es el actor?

VALDIVIEZO, SANDRA MARIELA; LAMAS, JAZMÍN DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción ordinaria por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Desestimó el pedido de aclaratoria interpuesto por el Procurador Fiscal Dr. Joaquín Alberto Frías respecto de la sentencia, por entender que no existe omisión, error ni oscuridad que deba ser subsanada y que el resolutorio cuenta con debida fundamentación, incluida la cuantificación de los honorarios de la perito médica. Se ordenó registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que por presentación del 11 de abril de 2023 el Procurador Fiscal Dr. Joaquin Alberto Frias solicita se aclare la sentencia dictada el 16 de marzo del mismo año. Alega falta de fundamentación respecto a la cuantificación de los honorarios establecidos en favor de la Perito Médica Dra. Silvia Brizuela. Asimismo aduce que el Tribunal omitió contemplar la totalidad de los argumentos vertidos en su escrito de postulación."

"Cabe rechazar el planteo formulado por el nombrado, pues no existe omisión que suplir, error que enmendar ni concepto oscuro que aclarar en los términos del art. 49 del C.P.C, como que el resolutorio en crisis cuenta con debida fundamentación para resolver en el sentido que lo hizo, lo que justifica asimismo el rechazo del medio tentado."

"Por lo expuesto, la Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial RESUELVE 1. Desestimar el pedido de aclaratoria formulado por el por el Procurador Fiscal Joaquín Alberto Frias, respecto de la sentencia pronunciada el 11 de abril de 2023. 2. Registrar, agregar copia en autos y notificar por cédula."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias en el texto remitido; la resolución aparece como acordada por la Sala III.

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